Resumen rápido — los 8 pasos y sus plazos de un vistazo
La regla de los 6 meses — lo más importante
Todo el proceso puede completarse en meses. Solo el ISD tiene un plazo fatal: 6 meses. Si no se presenta o no se pide prórroga antes del mes 5: recargos del 5-20% + posibles sanciones.
Prioridad máxima: el paso 6 aunque los demás no estén terminados.
¿Cuánto pagarás exactamente en tu comunidad autónoma?
Calcular mi ISD →Certificados oficiales: los 3 documentos sin los que nada puede empezar
Certificado literal de defunción
- Emitido por el Registro Civil donde ocurrió o donde estaba inscrita la persona.
- Gratuito. Se puede solicitar desde el mismo día del fallecimiento una vez inscrito.
- Necesario para todos los trámites posteriores.
- Importante: no confundir con el certificado médico de defunción. Son documentos distintos. El del Registro Civil es el que vale legalmente.
Certificado de últimas voluntades
- Emitido por el Ministerio de Justicia.
- Cuándo: a partir del día 15 hábil desde el fallecimiento (sin contar festivos ni fines de semana).
- Cómo: sede.mjusticia.gob.es con certificado digital (5 días) o presencial en Gerencia Territorial (10 días).
- Coste: 3,86€ (modelo 790).
- Qué dice: si hay testamento y ante qué notario.
Certificado de contratos de seguros de fallecimiento
- Mismo trámite, mismo modelo 790, misma tasa que el de últimas voluntades.
- Pedir siempre en el mismo momento — sin coste adicional.
- Revela si el fallecido tenía seguros de vida.
- Muchas familias descubren seguros que desconocían: potencialmente miles de euros sin reclamar.
Con estos 3 documentos ya se puede ir al notario y empezar el proceso formal. Tiempo total: 1-2 semanas.
Localizar el testamento o declarar herederos: dos caminos muy distintos
Con testamento — el camino más ágil
- El certificado de últimas voluntades indica el notario.
- Acudir a esa notaría y solicitar copia autorizada del último testamento (~50-100€).
- Con la copia: el proceso puede avanzar en días.
- Tiempo total hasta este punto: 2-3 semanas.
Sin testamento — declaración abintestato
- Proceso notarial obligatorio para determinar quién hereda.
- Plazo: ~2-3 meses (incluye 20 días hábiles en BOE).
- Coste: 200-400€.
- Notario competente: del último domicilio, del patrimonio o del fallecimiento — a elección.
- Con 2 testigos que conocieran al fallecido.
El caso de sucesión mixta
Si hay testamento pero no cubre todos los bienes: la parte no testada requiere declaración abintestato. Más frecuente de lo que parece, especialmente cuando el patrimonio cambió significativamente desde la fecha en que se firmó el testamento.
Derecho foral — atención
Si el fallecido tenía vecindad civil foral (catalán, vasco, navarro, aragonés, gallego o balear) NO aplica el Código Civil estatal. Las reglas de legítima y orden de herederos cambian. Consultar con abogado especializado en el derecho foral correspondiente.
Inventario de bienes y deudas: la foto completa del patrimonio
Activos — qué hay en la herencia
Inmuebles
Nota simple del Registro de la Propiedad (registradores.org, ~10€ online). Valor para el ISD: valor de referencia catastral vigente en la fecha del fallecimiento (catastro.hacienda.es — desde Ley 11/2021). Si no hay valor de referencia: valor declarado o de mercado.
Cuentas bancarias e inversiones
Solicitar en cada banco el certificado de saldos a fecha exacta del fallecimiento. Los bancos están obligados a proporcionarlo. Fondos de inversión, depósitos, acciones.
Vehículos
Permiso de circulación para acreditar titularidad. Valor: precio de mercado en la fecha de fallecimiento.
Seguros de vida
Identificados en el certificado del paso 1. Los beneficiarios cobran directamente de la aseguradora. Tributan en el ISD aunque no pasen por notaría.
Activos digitales — el gran olvidado
Criptomonedas (valor de mercado exacto en fecha y hora del fallecimiento), saldos en Stripe, PayPal, Wise, dominio web con valor SEO acumulado, canal YouTube monetizado. Sin instrucciones del fallecido: pueden perderse para siempre.
Pasivos — las deudas que también se heredan
- Hipotecas pendientes: certificado del banco.
- Préstamos personales y tarjetas con saldo.
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Gastos de última enfermedad y funeral: son deducibles en la base imponible del ISD. Guardar todas las facturas.
La decisión que depende del inventario
Si activos > pasivos claramente: aceptar. Si hay dudas: beneficio de inventario. Si pasivos > activos: renunciar.
Regla práctica: no tocar ningún bien del fallecido hasta haber hecho el inventario completo. Cobrar dinero de la cuenta del fallecido se considera aceptación tácita irrevocable.
Aceptar, renunciar o beneficio de inventario: la decisión más importante
Tres opciones. Solo una es irrevocable en cada caso — y el error más frecuente es no decidir conscientemente.
Aceptación pura y simple
Asumes todo el patrimonio: activos y deudas. Si las deudas superan los activos: respondes con tu propio patrimonio personal. Una vez aceptada: irrevocable (art. 997 CC). Excepción: error grave, violencia o dolo.
Cuándo usarla: Cuando estás seguro de que el activo supera ampliamente al pasivo y no hay deudas ocultas.
Beneficio de inventario (art. 1023 CC)
Aceptas la herencia pero solo respondes hasta donde llega el patrimonio heredado. Tu patrimonio personal queda intocable. Requiere inventario formal ante notario. Más lento y algo más costoso.
Cuándo usarla: Cuando hay deudas conocidas o posibles. Cuando hay incertidumbre sobre el pasivo. Cuando se heredan empresas con deudas. Recomendable como precaución en herencias complejas.
Renuncia
No heredas nada. No pagas nada (ni impuestos ni deudas). Debe hacerse ante notario en escritura pública. Irrevocable. Tu parte acrece a los coherederos o pasa al siguiente orden legal.
Cuándo usarla: Cuando las deudas superan claramente los activos. Cuando el coste del ISD supera el valor del bien.
El error más frecuente y más costoso
Cobrar el saldo de la cuenta bancaria del fallecido antes de decidir. Eso se considera aceptación tácita automática. Si luego aparecen deudas: el heredero responde con su propio patrimonio.
Regla práctica: no tocar ningún bien del fallecido hasta haber hecho el inventario completo y decidido conscientemente.
Escritura notarial: la adjudicación formal de los bienes
Qué necesita el notario
- Certificados del paso 1.
- Testamento o acta de declaración de herederos.
- Inventario de bienes con sus valoraciones.
- DNI de todos los herederos.
- Acuerdo de todos sobre el reparto.
Coste orientativo
Si no hay acuerdo entre herederos
El notario no puede forzar el reparto. Alternativa: contador-partidor nombrado por el testador o designado judicialmente. Último recurso: partición judicial — proceso largo (meses o años) y costoso (abogados, procuradores, peritos).
Por eso el testamento con instrucciones claras de reparto vale tanto.
Impuesto de Sucesiones: el plazo más urgente y la variable que más importa
El plazo que no admite excusas
6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RD 1629/1991). No importa si la escritura notarial no está firmada. No importa si hay conflicto entre herederos. No importa si el proceso abintestato no ha terminado. El reloj corre desde el día 1.
Sin presentar voluntariamente
Recargo del 5-20% según retraso
Si Hacienda requiere primero
Sanciones hasta el 150% (art. 191 LGT)
La prórroga — el salvavidas
- Solicitar ANTES del mes 5 desde el fallecimiento.
- Se concede automáticamente si se pide en plazo.
- Amplía el plazo otros 6 meses (total: 12 meses).
- Genera intereses de demora sobre la cuota.
- Pero evita recargos y sanciones.
- Cómo pedirla: ante la Consejería de Hacienda de la CCAA del fallecido (o sede electrónica).
La variable que lo cambia todo — la comunidad autónoma
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Plusvalía municipal: solo si hay inmuebles y no siempre se paga
Qué es
El IIVTNU grava el incremento del valor del suelo urbano desde que el fallecido compró el inmueble hasta el momento del fallecimiento. Se paga al Ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble — no a Hacienda autonómica.
Cuándo puede ser 0€ — reforma 2021
Sentencia TC 2021: si el valor del suelo no ha aumentado desde la compra original, la plusvalía puede ser 0€. El heredero puede optar por el método objetivo (coeficientes del Ayuntamiento) o el real (comparando valores). Si el método real resulta en sin incremento: no hay plusvalía.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento — mismo plazo que el ISD. Presentación en el Ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble, con la escritura notarial de herencia.
Inscripción registral y liberación de fondos: el último paso
🏠 Registro de la Propiedad (inmuebles)
- Presentar escritura notarial + justificante del ISD pagado.
- El Registro inscribe el inmueble a nombre de los herederos.
- Sin inscripción: eres propietario legal pero no puedes vender ni hipotecar.
- Coste orientativo para inmueble de 200.000€: ~300-450€.
🏦 Cuentas bancarias
- Presentar escritura notarial de herencia + justificante del ISD + DNI del heredero.
- Sin el justificante del ISD: los bancos no pueden liberar los fondos por obligación legal.
- Por eso el ISD es el paso más urgente aunque parezca solo fiscal.
🚗 Vehículos (DGT)
- Transferencia de titularidad en oficinas de la DGT o gestorías.
- Requiere la escritura de herencia y el ISD liquidado.
- Coste: ~55€ de tasa + honorarios gestoría.
💼 Participaciones en empresas
- Notificar a la empresa o sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil si aplica.
- Comunicar a la CNMV si son acciones cotizadas.
Activos digitales: no hay registros oficiales. Sin instrucciones del fallecido el proceso es largo e incierto para cada plataforma. → Ver artículo: qué pasa con tus contraseñas cuando mueres
Costes reales de tramitar una herencia — el resumen que nadie hace completo
Escenario A — herencia sencilla
Piso en Madrid (250.000€) · 1 hijo · con testamento
Escenario B — herencia compleja
Piso en Barcelona (400.000€) · 3 hijos · sin testamento · Cataluña
La diferencia que cambia todo
Misma herencia (piso de similar valor): Madrid → ~4.350€ vs Cataluña → ~75.000€. La CCAA de residencia del fallecido es el factor más importante para el coste final.
No hay nada que hacer una vez que el fallecido ha muerto — pero sí hay mucho que planificar antes.
Calcula exactamente cuánto pagarás en tu caso
arkakey.com/calculadora-herencia →El paso que todos olvidan — los activos digitales que pueden perderse en el proceso
Ningún artículo sobre "cómo tramitar una herencia" lo incluye — y en 2026 debería ser obligatorio.
El patrimonio digital forma parte del caudal hereditario y debe incluirse en el ISD. Pero a diferencia del piso o las cuentas bancarias, nadie viene a decirte que existe.
₿ Criptomonedas sin frase semilla
Irrecuperables para siempre. El heredero puede pagar el ISD por ellas aunque nunca pueda acceder a los fondos. Sin la frase semilla: ni un juzgado puede abrirlo.
💳 Saldos en plataformas
Stripe, PayPal, Wise, exchanges de cripto. Sin credenciales: proceso largo e incierto. Los plazos del ISD no esperan al proceso de herencia de cada plataforma.
🌐 Dominio web y hosting
El dominio .es puede perderse en 30 días. El SEO acumulado: irrecuperable. Para autónomos: el negocio puede colapsar en horas si nadie accede a los paneles.
📺 Canal YouTube o newsletter monetizada
Activo con valor real que forma parte del ISD. Sin acceso: los herederos pierden ingresos pasivos que pueden continuar décadas.
La paradoja
Para el piso o las cuentas
El Registro de la Propiedad y el banco te dicen que existen.
Para los activos digitales
Si el fallecido no lo documentó, nadie sabe que existen.
¿Y los activos digitales del fallecido?
El piso y las cuentas bancarias aparecen solos. Las criptomonedas, los saldos en plataformas y las contraseñas del negocio solo aparecen si el fallecido los documentó. Evita que le pase a tu familia con tu legado digital.
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Preguntas frecuentes sobre cómo tramitar una herencia en España
Las dudas más comunes.
Calcula exactamente cuánto pagarás de ISD
Introduce el valor de la herencia, el grado de parentesco y tu CCAA. La calculadora de Arkakey aplica las bonificaciones autonómicas de 2026, incluyendo criptomonedas.
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