Gestión Herencia Digital8 pasos · 6 meses · 2026Con calculadora incluida14 min lectura

Cómo tramitar una herencia en España 2026 —
8 pasos, plazos exactos, costes reales
y el paso que todos olvidan

Mismo piso, mismo valor — distinta CCAA:

~1.350€ en Madrid~75.000€ en Cataluña

Tramitar una herencia en España es un proceso legal que empieza el mismo día que alguien muere — aunque la familia no lo sepa todavía. Desde ese momento, el reloj fiscal empieza a correr: 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones. Sin excepción. Sin importar si la herencia está tramitada o no. Sin importar si hay conflicto entre herederos.

Esta guía explica los 8 pasos obligatorios para tramitar una herencia en España en 2026, con los plazos exactos, los costes orientativos por paso y la calculadora para saber exactamente cuánto pagarás de ISD en tu comunidad autónoma.

También incluye el paso que ningún artículo cubre: qué pasa con el patrimonio digital del fallecido — las criptomonedas, los saldos en plataformas y los activos online que pueden perderse para siempre si nadie sabe que existen.

ℹ️ Artículo informativo. No constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas consulta con abogado o notario especializado.

Resumen rápido — los 8 pasos y sus plazos de un vistazo

PasoQuéCuándoCoste orientativo
1Certificados oficialesDesde día 15 hábil~4€
2Testamento / abintestatoSemana 2-350-400€
3Inventario de bienes y deudasSemanas 2-6Variable
4Aceptar / renunciarAntes del mes 4~0-300€
5Escritura notarialMes 2-4600-1.500€
6🚨 ISD — URGENTEAntes de 6 mesesVariable*
7Plusvalía municipalAntes de 6 mesesVariable
8Inscripción registrosSin plazo fijo300-600€

*El ISD varía enormemente por comunidad autónoma. Puede ir de ~200€ a más de 75.000€ por la misma herencia.

La regla de los 6 meses — lo más importante

Todo el proceso puede completarse en meses. Solo el ISD tiene un plazo fatal: 6 meses. Si no se presenta o no se pide prórroga antes del mes 5: recargos del 5-20% + posibles sanciones.

Prioridad máxima: el paso 6 aunque los demás no estén terminados.

¿Cuánto pagarás exactamente en tu comunidad autónoma?

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1

Certificados oficiales: los 3 documentos sin los que nada puede empezar

Certificado literal de defunción

  • Emitido por el Registro Civil donde ocurrió o donde estaba inscrita la persona.
  • Gratuito. Se puede solicitar desde el mismo día del fallecimiento una vez inscrito.
  • Necesario para todos los trámites posteriores.
  • Importante: no confundir con el certificado médico de defunción. Son documentos distintos. El del Registro Civil es el que vale legalmente.

Certificado de últimas voluntades

  • Emitido por el Ministerio de Justicia.
  • Cuándo: a partir del día 15 hábil desde el fallecimiento (sin contar festivos ni fines de semana).
  • Cómo: sede.mjusticia.gob.es con certificado digital (5 días) o presencial en Gerencia Territorial (10 días).
  • Coste: 3,86€ (modelo 790).
  • Qué dice: si hay testamento y ante qué notario.

Certificado de contratos de seguros de fallecimiento

  • Mismo trámite, mismo modelo 790, misma tasa que el de últimas voluntades.
  • Pedir siempre en el mismo momento — sin coste adicional.
  • Revela si el fallecido tenía seguros de vida.
  • Muchas familias descubren seguros que desconocían: potencialmente miles de euros sin reclamar.

Con estos 3 documentos ya se puede ir al notario y empezar el proceso formal. Tiempo total: 1-2 semanas.

2

Localizar el testamento o declarar herederos: dos caminos muy distintos

Con testamento — el camino más ágil

  • El certificado de últimas voluntades indica el notario.
  • Acudir a esa notaría y solicitar copia autorizada del último testamento (~50-100€).
  • Con la copia: el proceso puede avanzar en días.
  • Tiempo total hasta este punto: 2-3 semanas.

Sin testamento — declaración abintestato

  • Proceso notarial obligatorio para determinar quién hereda.
  • Plazo: ~2-3 meses (incluye 20 días hábiles en BOE).
  • Coste: 200-400€.
  • Notario competente: del último domicilio, del patrimonio o del fallecimiento — a elección.
  • Con 2 testigos que conocieran al fallecido.
→ Artículo completo: declaración de herederos abintestato

El caso de sucesión mixta

Si hay testamento pero no cubre todos los bienes: la parte no testada requiere declaración abintestato. Más frecuente de lo que parece, especialmente cuando el patrimonio cambió significativamente desde la fecha en que se firmó el testamento.

Derecho foral — atención

Si el fallecido tenía vecindad civil foral (catalán, vasco, navarro, aragonés, gallego o balear) NO aplica el Código Civil estatal. Las reglas de legítima y orden de herederos cambian. Consultar con abogado especializado en el derecho foral correspondiente.

3

Inventario de bienes y deudas: la foto completa del patrimonio

Activos — qué hay en la herencia

🏠

Inmuebles

Nota simple del Registro de la Propiedad (registradores.org, ~10€ online). Valor para el ISD: valor de referencia catastral vigente en la fecha del fallecimiento (catastro.hacienda.es — desde Ley 11/2021). Si no hay valor de referencia: valor declarado o de mercado.

🏦

Cuentas bancarias e inversiones

Solicitar en cada banco el certificado de saldos a fecha exacta del fallecimiento. Los bancos están obligados a proporcionarlo. Fondos de inversión, depósitos, acciones.

🚗

Vehículos

Permiso de circulación para acreditar titularidad. Valor: precio de mercado en la fecha de fallecimiento.

🛡️

Seguros de vida

Identificados en el certificado del paso 1. Los beneficiarios cobran directamente de la aseguradora. Tributan en el ISD aunque no pasen por notaría.

Activos digitales — el gran olvidado

Criptomonedas (valor de mercado exacto en fecha y hora del fallecimiento), saldos en Stripe, PayPal, Wise, dominio web con valor SEO acumulado, canal YouTube monetizado. Sin instrucciones del fallecido: pueden perderse para siempre.

Pasivos — las deudas que también se heredan

  • Hipotecas pendientes: certificado del banco.
  • Préstamos personales y tarjetas con saldo.
  • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Gastos de última enfermedad y funeral: son deducibles en la base imponible del ISD. Guardar todas las facturas.

La decisión que depende del inventario

Si activos > pasivos claramente: aceptar. Si hay dudas: beneficio de inventario. Si pasivos > activos: renunciar.

Regla práctica: no tocar ningún bien del fallecido hasta haber hecho el inventario completo. Cobrar dinero de la cuenta del fallecido se considera aceptación tácita irrevocable.

4

Aceptar, renunciar o beneficio de inventario: la decisión más importante

Tres opciones. Solo una es irrevocable en cada caso — y el error más frecuente es no decidir conscientemente.

A

Aceptación pura y simple

Asumes todo el patrimonio: activos y deudas. Si las deudas superan los activos: respondes con tu propio patrimonio personal. Una vez aceptada: irrevocable (art. 997 CC). Excepción: error grave, violencia o dolo.

Cuándo usarla: Cuando estás seguro de que el activo supera ampliamente al pasivo y no hay deudas ocultas.

B

Beneficio de inventario (art. 1023 CC)

Aceptas la herencia pero solo respondes hasta donde llega el patrimonio heredado. Tu patrimonio personal queda intocable. Requiere inventario formal ante notario. Más lento y algo más costoso.

Cuándo usarla: Cuando hay deudas conocidas o posibles. Cuando hay incertidumbre sobre el pasivo. Cuando se heredan empresas con deudas. Recomendable como precaución en herencias complejas.

C

Renuncia

No heredas nada. No pagas nada (ni impuestos ni deudas). Debe hacerse ante notario en escritura pública. Irrevocable. Tu parte acrece a los coherederos o pasa al siguiente orden legal.

Cuándo usarla: Cuando las deudas superan claramente los activos. Cuando el coste del ISD supera el valor del bien.

El error más frecuente y más costoso

Cobrar el saldo de la cuenta bancaria del fallecido antes de decidir. Eso se considera aceptación tácita automática. Si luego aparecen deudas: el heredero responde con su propio patrimonio.

Regla práctica: no tocar ningún bien del fallecido hasta haber hecho el inventario completo y decidido conscientemente.

5

Escritura notarial: la adjudicación formal de los bienes

Qué necesita el notario

  • Certificados del paso 1.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Inventario de bienes con sus valoraciones.
  • DNI de todos los herederos.
  • Acuerdo de todos sobre el reparto.

Coste orientativo

Herencia de 100.000€~450-700€
Herencia de 200.000€~600-900€
Herencia de 500.000€~900-1.500€
Copias autorizadas (extra)~50-100€

Si no hay acuerdo entre herederos

El notario no puede forzar el reparto. Alternativa: contador-partidor nombrado por el testador o designado judicialmente. Último recurso: partición judicial — proceso largo (meses o años) y costoso (abogados, procuradores, peritos).

Por eso el testamento con instrucciones claras de reparto vale tanto.

6

Impuesto de Sucesiones: el plazo más urgente y la variable que más importa

El plazo que no admite excusas

6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RD 1629/1991). No importa si la escritura notarial no está firmada. No importa si hay conflicto entre herederos. No importa si el proceso abintestato no ha terminado. El reloj corre desde el día 1.

Sin presentar voluntariamente

Recargo del 5-20% según retraso

Si Hacienda requiere primero

Sanciones hasta el 150% (art. 191 LGT)

La prórroga — el salvavidas

  • Solicitar ANTES del mes 5 desde el fallecimiento.
  • Se concede automáticamente si se pide en plazo.
  • Amplía el plazo otros 6 meses (total: 12 meses).
  • Genera intereses de demora sobre la cuota.
  • Pero evita recargos y sanciones.
  • Cómo pedirla: ante la Consejería de Hacienda de la CCAA del fallecido (o sede electrónica).

La variable que lo cambia todo — la comunidad autónoma

Comunidad autónomaHijos / cónyuge (Grupo I+II)Hermanos (Grupo III)
Cantabria0€ (bonif. 100%)Reducida
Baleares0€ (bonif. 100%)Reducida
Canarias~0€ (bonif. 99,9%)~0€ (bonif. 99,9%)
Madrid~1% (bonif. 99%)Reducida (50%)
Andalucía~1% (bonif. 99%)Alto
Valencia~1% (bonif. 99%)25% (desde jun 2026)
La Rioja~1% (bonif. 99%)~0€ (bonif. 99%)
País Vasco0€ hasta 400.000€Muy alto
AsturiasHasta 300k→0€Alto
CataluñaVariable (sin bonif. cuota)Muy alto

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7

Plusvalía municipal: solo si hay inmuebles y no siempre se paga

Qué es

El IIVTNU grava el incremento del valor del suelo urbano desde que el fallecido compró el inmueble hasta el momento del fallecimiento. Se paga al Ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble — no a Hacienda autonómica.

Cuándo puede ser 0€ — reforma 2021

Sentencia TC 2021: si el valor del suelo no ha aumentado desde la compra original, la plusvalía puede ser 0€. El heredero puede optar por el método objetivo (coeficientes del Ayuntamiento) o el real (comparando valores). Si el método real resulta en sin incremento: no hay plusvalía.

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento — mismo plazo que el ISD. Presentación en el Ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble, con la escritura notarial de herencia.

8

Inscripción registral y liberación de fondos: el último paso

🏠 Registro de la Propiedad (inmuebles)

  • Presentar escritura notarial + justificante del ISD pagado.
  • El Registro inscribe el inmueble a nombre de los herederos.
  • Sin inscripción: eres propietario legal pero no puedes vender ni hipotecar.
  • Coste orientativo para inmueble de 200.000€: ~300-450€.

🏦 Cuentas bancarias

  • Presentar escritura notarial de herencia + justificante del ISD + DNI del heredero.
  • Sin el justificante del ISD: los bancos no pueden liberar los fondos por obligación legal.
  • Por eso el ISD es el paso más urgente aunque parezca solo fiscal.

🚗 Vehículos (DGT)

  • Transferencia de titularidad en oficinas de la DGT o gestorías.
  • Requiere la escritura de herencia y el ISD liquidado.
  • Coste: ~55€ de tasa + honorarios gestoría.

💼 Participaciones en empresas

  • Notificar a la empresa o sociedad.
  • Inscripción en el Registro Mercantil si aplica.
  • Comunicar a la CNMV si son acciones cotizadas.

Activos digitales: no hay registros oficiales. Sin instrucciones del fallecido el proceso es largo e incierto para cada plataforma. → Ver artículo: qué pasa con tus contraseñas cuando mueres

Costes reales de tramitar una herencia — el resumen que nadie hace completo

Escenario A — herencia sencilla

Piso en Madrid (250.000€) · 1 hijo · con testamento

Certificados4€
Copia testamento60€
Escritura notarial~700€
ISD (Madrid, 99%)~250€
Plusvalía municipal0-3.000€
Registro Propiedad~350€
Total orientativo~1.350-4.350€

Escenario B — herencia compleja

Piso en Barcelona (400.000€) · 3 hijos · sin testamento · Cataluña

Declaración abintestato~400€
Escritura notarial~1.200€
ISD (Cataluña, 3 herederos)~45.000-75.000€
Plusvalía municipal5.000-15.000€
Registro Propiedad~450€
Abogado (recomendable)1.500-3.000€
Total orientativo~53.000-95.000€

La diferencia que cambia todo

Misma herencia (piso de similar valor): Madrid → ~4.350€ vs Cataluña → ~75.000€. La CCAA de residencia del fallecido es el factor más importante para el coste final.

No hay nada que hacer una vez que el fallecido ha muerto — pero sí hay mucho que planificar antes.

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El paso que todos olvidan — los activos digitales que pueden perderse en el proceso

Ningún artículo sobre "cómo tramitar una herencia" lo incluye — y en 2026 debería ser obligatorio.

El patrimonio digital forma parte del caudal hereditario y debe incluirse en el ISD. Pero a diferencia del piso o las cuentas bancarias, nadie viene a decirte que existe.

Criptomonedas sin frase semilla

Irrecuperables para siempre. El heredero puede pagar el ISD por ellas aunque nunca pueda acceder a los fondos. Sin la frase semilla: ni un juzgado puede abrirlo.

💳 Saldos en plataformas

Stripe, PayPal, Wise, exchanges de cripto. Sin credenciales: proceso largo e incierto. Los plazos del ISD no esperan al proceso de herencia de cada plataforma.

🌐 Dominio web y hosting

El dominio .es puede perderse en 30 días. El SEO acumulado: irrecuperable. Para autónomos: el negocio puede colapsar en horas si nadie accede a los paneles.

📺 Canal YouTube o newsletter monetizada

Activo con valor real que forma parte del ISD. Sin acceso: los herederos pierden ingresos pasivos que pueden continuar décadas.

La paradoja

Para el piso o las cuentas

El Registro de la Propiedad y el banco te dicen que existen.

Para los activos digitales

Si el fallecido no lo documentó, nadie sabe que existen.

¿Y los activos digitales del fallecido?

El piso y las cuentas bancarias aparecen solos. Las criptomonedas, los saldos en plataformas y las contraseñas del negocio solo aparecen si el fallecido los documentó. Evita que le pase a tu familia con tu legado digital.

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Preguntas frecuentes sobre cómo tramitar una herencia en España

Las dudas más comunes.

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