Herencia DigitalPareja de hecho · Sin testamento · 2026Solución en 3 pasos

Herencia pareja de hecho en España 2026 — qué derechos tiene tu pareja sin testamento y cómo protegerla antes de que sea tarde

Llevan 15 años juntos. Tienen dos hijos. Viven en el piso que compraron a medias. Y si uno de ellos muere mañana sin testamento, el otro no hereda absolutamente nada.

En la mayoría de España, la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios automáticos. Sin testamento, el orden de herencia pasa directamente a los hijos, a los padres del fallecido, a sus hermanos. La pareja superviviente queda fuera — aunque lleve décadas construyendo una vida común.

Hay excepciones: Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares equiparan los derechos de la pareja inscrita al matrimonio. Pero en Madrid, Andalucía y la mayor parte del territorio español: sin testamento, sin herencia.

Esta guía explica exactamente qué derechos tiene tu pareja en tu comunidad autónoma, qué pasa con el piso y la solución que resuelve el problema definitivamente en menos de una hora.

⚠️ Artículo informativo. Para situaciones concretas consulta con abogado especializado en derecho sucesorio de tu comunidad autónoma.

La realidad que nadie te dice — en la mayoría de España tu pareja de hecho no hereda nada sin testamento

El dato que cambia todo

En el Código Civil estatal —aplicable en Madrid, Andalucía, Murcia, Extremadura, Castilla y León, Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha, Canarias y otras— la pareja de hecho no existe a efectos sucesorios. Sin testamento: la pareja superviviente NO hereda.

El orden de herencia sin testamento (derecho común):

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge (si estaban casados — la pareja de hecho no es cónyuge)
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Tíos y colaterales hasta 4.º grado
  6. Estado

La pareja de hecho: no aparece en ningún lugar de esta lista.

Lo que no cambia esta situación

Llevar 20 años juntos: no cambia nada
Tener hijos en común: no cambia nada (los hijos heredan, no la pareja)
Estar inscritos en el registro municipal de parejas de hecho: no cambia nada a efectos sucesorios en derecho común
Compartir el piso, las cuentas, el negocio: no cambia nada

Solo el testamento o vivir en una CCAA con equiparación y estar inscrito en su registro autonómico cambia esta situación.

La confusión más frecuente

Muchas parejas creen que por estar inscritas en el registro municipal ya tienen protección. El registro municipal tiene efectos administrativos (sanidad, algunos beneficios locales) pero NO efectos sucesorios en derecho común.

En Madrid, inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid SÍ tiene efectos fiscales (bonificación ISD del 99%) — pero NO convierte automáticamente a la pareja en heredera. Equiparación fiscal ≠ equiparación sucesoria.

El caso que más sorprende — con hijos en común y aun así la pareja se queda sin nada

El escenario más frecuente y más injusto

Ana y Carlos llevan 12 años juntos. Tienen dos hijos de 8 y 11 años. Tienen un piso de 300.000€ comprado al 50%. Carlos fallece sin testamento. En Madrid.

¿Quién hereda el 50% del piso de Carlos?

Reparto según derecho común

Los dos hijos heredan a partes iguales el 50% de CarlosCada uno recibe un 25% del piso
Ana sigue siendo propietaria de su 50%Su parte no cambia
Ana administra la parte de los hijos (son menores)Pero NO es propietaria de ese 50%
ResultadoAna vive en un piso del que solo es propietaria del 50%

¿Qué pasa cuando los hijos sean mayores?

  • Pueden reclamar su parte del piso
  • Pueden exigir la venta
  • Ana puede verse forzada a comprar su parte o a vender la casa donde vive

Y si los hijos son del fallecido pero no de Ana

El 50% del piso va a los hijos de Carlos (que quizás son de otra relación anterior). Ana puede quedarse sin acceso a la mitad de su propia casa.

La única protección real

Un testamento de Carlos que deje su 50% del piso a Ana — o al menos el usufructo vitalicio. Con hijos: Carlos puede dejar el usufructo vitalicio del piso a Ana y la nuda propiedad a los hijos. Ana vive en casa hasta que muera. Los hijos heredan la propiedad plena al morir Ana.

Mapa completo por CCAA — dónde tienes derechos y dónde no en 2026

Con derechos sucesorios (pareja inscrita)

CataluñaEquiparación total al cónyuge
País VascoEquiparación total al cónyuge
GaliciaDerechos parciales (usufructo)
BalearesEquiparación total al cónyuge
AragónDerechos limitados (ajuar + año viudedad)

Sin derechos sucesorios (derecho común)

Madrid
Andalucía
Com. Valenciana (ley inconstitucional 2016)
Murcia
Extremadura
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Asturias
Cantabria
La Rioja
Canarias
Navarra (ley inconstitucional — en revisión)
Nota importante: "CON DERECHOS" significa que la pareja inscrita en el registro autonómico tiene derechos sucesorios automáticos sin testamento. Sin inscripción en el registro autonómico: incluso en Cataluña y País Vasco, los derechos pueden no aplicarse.

CCAA con equiparación — qué derechos tiene la pareja inscrita en Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares

Cataluña — la protección más completa

Base legal: Código Civil de Cataluña, Libro IV

Requisito: inscripción en Registro de Parejas Estables de Cataluña O escritura notarial con 2 años de antelación.

Sin testamento:

Con hijos del fallecido: usufructo universal de toda la herencia
Sin hijos: hereda directamente, con preferencia sobre los padres del fallecido

Derechos adicionales:

+Año de viudedad: vivir en la vivienda familiar 1 año tras el fallecimiento
+Cuarta viudal: si no fue nombrado heredero y no tiene recursos, prestación económica de la herencia

País Vasco — equiparación total

Base legal: Ley 5/2015, Derecho Civil Vasco

Requisito: inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho del País Vasco.

Sin testamento:

Con hijos: usufructo de la mitad de todos los bienes
Sin hijos: usufructo de dos tercios de los bienes
Mismos derechos que el cónyuge viudo

Galicia — derechos parciales

Base legal: Disposición Adicional 3.ª Ley 2/2006

Requisito: inscripción en Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Sin testamento:

Con hijos: usufructo de una cuarta parte
Sin hijos: usufructo de la mitad

Protección más limitada — el testamento sigue siendo aconsejable.

Baleares — equiparación amplia

Base legal: Decreto Ley 1/2022

Requisito: inscripción en registro correspondiente.

Derechos equiparados al cónyuge con inscripción
Usufructo universal con hijos

Aragón — caso especial

La pareja de hecho NO hereda como el cónyuge. PERO la ley aragonesa reconoce:

Derecho al ajuar de la vivienda habitual (muebles, útiles de trabajo — excepto joyas y objetos artísticos de valor extraordinario)
Derecho de residencia gratuita en la vivienda habitual durante 1 año desde el fallecimiento

Para más herencia: obligatorio el testamento.

CCAA sin equiparación — Madrid, Andalucía y la mayoría del territorio: sin testamento, sin herencia

En derecho común:

La pareja de hecho no aparece en el orden legal de sucesión intestada del Código Civil. No hay derechos sucesorios automáticos aunque estén inscritos en cualquier registro. La única solución: el testamento.

El caso de Madrid — la confusión más frecuente

Madrid tiene un Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid. Inscribirse tiene dos efectos:

FISCAL: bonificación del 99% en el ISD si hay testamento que les deje algo
PENSIÓN: puede facilitar la pensión de viudedad
NO SUCESORIO: sin testamento la pareja sigue sin heredar nada

Muchas parejas madrileñas se inscriben creyendo que ya están protegidas. No lo están.

El caso de Andalucía

Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. Efectos: sanitarios, administrativos, fiscales. Efectos sucesorios: ninguno sin testamento.

El caso de Valencia — la situación más confusa

La ley valenciana que equiparaba los derechos fue declarada inconstitucional por el TC en 2016. Parejas que creyeron tener derechos durante años: sin ellos desde 2016.

En todas estas CCAA — el testamento es la única solución

Un testamento ante notario. Tiempo: 30-60 minutos. Coste: 36-90€. Resultado: tu pareja hereda lo que tú decidas, respetando las legítimas.

Qué pasa con el piso — los dos escenarios que pueden dejarte sin la casa donde vives

Escenario A — Piso al 50% a nombre de los dos

Cada miembro es propietario del 50%. Al morir uno sin testamento en derecho común: su 50% pasa a sus herederos legales. Si hay hijos: los hijos heredan ese 50%. La pareja superviviente sigue siendo propietaria de su 50% pero puede convertirse en copropietaria con los padres o hermanos del fallecido. Si los coherederos quieren vender: pueden forzar una venta judicial (división de la cosa común).

Solución: testamento que deje el 50% — o al menos el usufructo vitalicio — a la pareja.
Escenario B — Piso 100% a nombre del fallecido

El peor escenario.

Al morir sin testamento en derecho común: el 100% del piso pasa a los herederos legales
La pareja no hereda nada
La pareja puede ser legalmente expulsada de su propia casa
Los herederos del fallecido (hijos de otra relación, padres, hermanos) son los propietarios
Aunque la pareja lleve 20 años viviendo allí
El derecho de contribución económica puede reclamarse judicialmente — pero es un proceso largo, costoso e incierto
Solución urgente:
  • Testamento que deje el piso o su usufructo a la pareja
  • O cambiar la titularidad del piso al 50%
  • O constituir un derecho de habitación o usufructo vitalicio en escritura notarial

La opción del usufructo vitalicio en el testamento

La pareja puede vivir en el piso hasta que muera
Los hijos heredan la nuda propiedad
Al morir la pareja: los hijos reciben la propiedad plena
Es la fórmula más equilibrada cuando hay hijos

Protege a la pareja sin perjudicar a los hijos.

El ISD para pareja de hecho — la diferencia entre equiparación fiscal y sucesoria

Equiparación fiscal (ISD)

En muchas CCAA, si hay testamento que deje algo a la pareja, el ISD que paga la pareja es el mismo que pagaría un cónyuge (bonificaciones del 99% en Madrid, Andalucía, etc.). Requiere inscripción en el registro autonómico de parejas de hecho.

Equiparación sucesoria

El derecho a heredar automáticamente sin testamento. Solo existe en Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares para parejas inscritas. No existe en el resto de España.

En la práctica

Una pareja de hecho inscrita en Madrid:

Si el fallecido dejó testamento: paga el 1% de ISD (bonificación 99%)
Si el fallecido no dejó testamento: no hereda nada — el ISD no importa porque no hay herencia

Una pareja de hecho inscrita en Cataluña:

Sin testamento: tiene derechos sucesorios automáticos
Con testamento: hereda lo designado con bonificaciones fiscales
CCAAEquip. sucesoriaEquip. fiscal ISD
Cataluña✅ (inscrita)
País Vasco✅ (inscrita)
Galicia✅ parcial
Baleares✅ (inscrita)
Madrid✅ (inscrita en reg. CM)
Andalucía✅ (inscrita)
Valencia✅ (inscrita)
Resto CCAAvariable

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La solución que funciona — 3 pasos para proteger a tu pareja hoy mismo

1

30 minutos — Inscripción en el registro de parejas de hecho

Aunque no resuelve el problema sucesorio en derecho común: es el primer paso.

Para qué sirve la inscripción:

Pensión de viudedad (IMPRESCINDIBLE)
Bonificación ISD del 99% en CCAA favorables si hay testamento
Otros derechos administrativos y sanitarios

Dónde inscribirse:

  • En la CCAA donde residís
  • Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid (si vivís en Madrid)
  • Registro de Parejas Estables de Cataluña (si estáis en Cataluña — aquí SÍ tiene efecto sucesorio)
  • Documentación habitual: DNI de ambos, certificado de empadronamiento, solicitud en formulario oficial
2

30-60 minutos — Testamento ante notario

La solución definitiva y real. No requiere que estéis casados.

Coste real

36€ – 90€

Tiempo

30-60 minutos

Puede cambiarse

Cuando quieras

Qué incluir:

  • Dejar la vivienda habitual (o su usufructo vitalicio) a la pareja
  • Designar a la pareja como heredero universal o legatario del tercio de libre disposición
  • Si hay hijos: usufructo vitalicio del piso + nuda propiedad a los hijos
  • Designar a la pareja como albacea digital

El testamento más reciente prevalece siempre. Se puede cambiar cuando quieras.

3

10 minutos — Documentar el legado digital

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Sin documentación digital: la pareja puede heredar legalmente pero no poder acceder a los activos.

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Preguntas frecuentes sobre herencia en pareja de hecho

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