¿Se puede desheredar a un hijo en España? Lo que dice el Código Civil
Sí, pero solo por causas tasadas
- Los hijos son herederos forzosos (art. 807 CC) con derecho irrenunciable a la legítima
- La legítima equivale a dos tercios de la herencia total entre todos los hijos
- Solo los arts. 756 y 853 CC permiten privarles de ella
Qué es y qué no es la desheredación
- ES: privar al hijo de su parte de la legítima (la porción obligatoria por ley)
- NO ES: excluirle de toda la herencia si tiene legítima
- NO ES: reducirle la legítima parcialmente — la desheredación es total o no es
- El tercio libre se puede dejar a quien se quiera sin causa
Tres requisitos formales (art. 849)
- Solo en testamento — no vale ningún otro documento
- Nombre completo del desheredado
- Causa legal específica del Código Civil
Sin cumplir los tres: la desheredación es nula de pleno derecho.
Causas generales de indignidad (art. 756) — las que aplican a cualquier heredero
Estas causas convierten al heredero en indigno para suceder. Se aplican a hijos, cónyuge y cualquier heredero forzoso. La mayoría requieren sentencia firme previa.
Violencia familiar
Condena firme por atentado contra la vida del testador, lesiones graves o violencia habitual en el ámbito familiar contra el testador, su cónyuge, pareja afectiva, descendientes o ascendientes.
Delitos contra la integridad o libertad sexual
Condena firme por delitos contra la libertad, integridad moral y libertad e indemnidad sexual del testador, cónyuge, pareja o descendientes y ascendientes.
Denuncia falsa
Acusar al testador de un delito grave y ser condenado posteriormente por denuncia falsa o calumniosa.
Coacciones para el testamento
Forzar al testador con amenazas, fraude o violencia a otorgar, modificar o revocar su testamento.
Impedir el testamento
Obstaculizar por los mismos medios que el testador haga testamento, lo revoque, o suplantar, ocultar o alterar uno posterior.
Nota: Estas causas requieren generalmente sentencia judicial firme previa. Sin sentencia, es muy difícil probarlas en juicio si el desheredado impugna.
Causas específicas para hijos y descendientes (art. 853) — incluyendo el maltrato psicológico
Causa 1 — Negación de alimentos (art. 853.1)
El hijo se niega sin motivo legítimo a prestar alimentos al padre o ascendiente cuando este se encuentra en situación de necesidad. En derecho español, "alimentos" incluye todo lo necesario para subsistir: manutención, vivienda, ropa, asistencia médica (art. 142 CC). No es solo negarse a "darle de comer".
Causa 2 — Maltrato de obra o injurias graves (art. 853.2)
Formas clásicas
- Maltrato físico: agresiones, golpes
- Injurias graves de palabra: insultos graves y reiterados que afectan al honor del testador
Maltrato psicológico (desde STS 2014)
- Desprecio activo y prolongado
- Abandono emocional deliberado
- Conductas que causan daño psicológico real
Causa 3 — Pérdida de la patria potestad (art. 853.3)
Cuando el hijo ha sido privado judicialmente de la patria potestad por sentencia fundada en incumplimiento de sus deberes. Esta causa afecta a su relación con los nietos del testador — el hijo que perdió la patria potestad sobre sus propios hijos puede ser desheredado por ello.
La jurisprudencia de 2014 a 2025 — el abandono emocional ya es causa reconocida
El punto de inflexión — primera sentencia que reconoce el maltrato psicológico
El Tribunal Supremo reconoció que "el maltrato psicológico constituye una actuación injustificada que determina un menoscabo o lesión de la dignidad personal del testador". Desde 2014: jurisprudencia consolidada y creciente. El concepto de "maltrato de obra" del art. 853.2 se interpreta de forma amplia para incluir el daño psicológico.
Abandono emocional activo — caso reciente confirmado
La Audiencia Provincial de Albacete validó en julio de 2025 la desheredación de dos nietas por abandono y desprecio emocional prolongado e imputable exclusivamente a ellas. La sentencia refuerza que el abandono emocional activo y prolongado — no el distanciamiento puntual — es causa válida.
Condición clave: La falta de relación debe ser constante y únicamente culpa del desheredado, no de ambas partes.
Lo que NO es suficiente según la jurisprudencia
Los 5 errores que invalidan la desheredación — y cómo evitar cada uno
No citar la causa legal exacta
Consecuencia: Sin causa legal precisa: el hijo recupera la legítima íntegra.
No tener pruebas para el juicio post-mortem
Consecuencia: Sin documentación: los herederos no pueden probar la causa en juicio.
Reconciliación sin nuevo testamento
Consecuencia: Testamento antiguo con desheredación cuya causa ya no existe es impugnable con más facilidad.
Desheredación parcial
Consecuencia: Una cláusula que reduce la legítima sin causa legal: el hijo recupera el total.
Confundir desheredación con excluir del tercio libre
Consecuencia: Confundirlos genera un testamento innecesariamente complejo y potencialmente impugnable.
Qué pasa con los nietos — la consecuencia que nadie anticipa al desheredar al padre
Art. 857 CC — el que sorprende a todos
"Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima."
En términos simples: si deshereda al hijo, los nietos (hijos del desheredado) heredan la legítima que le correspondía al padre automáticamente por representación.
Escenario concreto
Testador tiene 2 hijos: Ana y Luis.
Luis es desheredado (causa válida).
Luis tiene 2 hijos (nietos del testador).
La legítima de Luis pasa a sus hijos.
Los nietos de Luis reciben lo que hubiera recibido su padre si no hubiera sido desheredado.
Debe hacerse expresamente en el testamento.
Y necesita causa legal (si son herederos forzosos).
Sin mención: heredan automáticamente.
Cómo hacerlo correctamente — proceso, documentación y notario
Consultar con abogado especialista
Reunir y documentar las pruebas
- Burofaxes o requerimientos notariales al hijo solicitando cumplimiento de obligaciones
- Informes médicos de situaciones de necesidad en que el hijo no prestó ayuda
- Informe psicológico que acredite daño emocional
- Denuncias si las hay
- Testigos identificados con sus datos y cualquier comunicación escrita relevante
Otorgar testamento ante notario
Guardar las pruebas de forma accesible
Mantener actualizado el testamento
Derecho foral — cuándo el Código Civil no aplica
Navarra
Libertad absoluta de testar. No existe legítima efectiva. El testador puede desheredar sin ninguna causa. Solo existe la "legítima formal" (derecho a ser mencionado, no a recibir nada).
Cataluña
Sistema propio (art. 451-17 CCCat). Incluye ruptura de relación familiar sin causa justificada por parte del heredero, abandono del hijo menor, ausencia manifiesta de relación afectiva. Similar al CC pero más amplio en algunos aspectos.
Aragón, País Vasco, Baleares, Galicia
Sistemas forales propios con variaciones. Consultar abogado especialista en el derecho foral correspondiente antes de actuar.
Preguntas frecuentes
La desheredación más sólida es la que tiene las pruebas documentadas y accesibles
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