2018
año de aprobación de la LOPDGDD
2026
sin reglamento de desarrollo aún
Art. 96
el precepto que lo regula todo
Resumen ejecutivo
⚖️ Qué es: el precepto que reconoce el derecho a designar a una persona para gestionar tus contenidos digitales ante plataformas de internet tras tu muerte.
📋 Qué permite: comunicar fallecimiento, cancelar cuentas, ejecutar cláusulas contractuales, obtener copia de archivos (si el titular lo autorizó).
⚠️ Qué NO regula: los activos con valor económico (cripto, inversiones). Esos se rigen por el derecho sucesorio general del Código Civil.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para aplicar estos preceptos a tu situación concreta, consulta con un abogado especializado en derecho digital.
Texto oficial (Ley Orgánica 3/2018, art. 96)
"Las personas físicas podrán dejar instrucciones ante los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre el destino de los contenidos que hubieran aportado a los servicios de la sociedad de la información y sobre si desean que dichos contenidos sean comunicados o no a terceras personas. Dichas instrucciones podrán ser revocadas por el interesado en cualquier momento.
En caso de fallecimiento de personas, quienes tuviesen vínculo familiar o de hecho con el fallecido o sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de que procedan a acceder a dicha información y, en su caso, a ejecutar las instrucciones recibidas, con el fin de comunicar a dicho prestador el fallecimiento del causante con el objeto de que puedan ejecutar las instrucciones que hubiera dejado dicho causante."
Párrafo 1: el derecho en vida
Las personas físicas PUEDEN (no están obligadas) dejar instrucciones. A quién: a los prestadores de servicios de internet. Sobre qué: los contenidos que han aportado. Cómo: la ley no lo especifica — ahí está la primera laguna. Revocabilidad: en cualquier momento.
Párrafo 2: quién actúa si el titular falleció
Si no hay instrucciones (o para ejecutar las que sí dejó): pueden actuar familiares y personas con vínculo de hecho, más los herederos. Su función: comunicar el fallecimiento al prestador y pedir ejecución de las instrucciones dejadas. Límite importante: si el fallecido lo prohibió expresamente, prevalece su voluntad.
El art. 96 no es el único precepto relevante para la herencia digital. El art. 3 LOPDGDD establece un derecho complementario sobre los datos personales del fallecido.
Art. 3 LOPDGDD — Datos personales
Familiares o personas vinculadas al fallecido pueden solicitar ante cualquier responsable del tratamiento (bancos, médicos, redes sociales, etc.):
Límite: si el fallecido lo prohibió expresamente en vida, no procede.
Art. 96 LOPDGDD — Contenidos digitales
Derecho a dejar instrucciones y designar albacea para la gestión de contenidos digitales ante prestadores de servicios de internet.
Diferencia clave:
Art. 3 → datos personales → derechos RGPD post mortem (acceso, rectificación, supresión).
Art. 96 → contenidos digitales → instrucciones y gestión activa en plataformas.
Si el fallecido designó persona expresa
La persona designada (albacea digital) actúa conforme a las instrucciones del fallecido. Máxima prioridad. La voluntad expresa del titular prevalece sobre cualquier otra.
Si no hay designación expresa
Los herederos del fallecido y el albacea universal del testamento. Pueden actuar sobre los contenidos digitales y solicitar ejecución de instrucciones.
Si no hay testamento ni herederos claros
Familiares vinculados por razones familiares o de hecho. Pueden comunicar el fallecimiento y solicitar cancelación o acceso según los protocolos de cada plataforma.
Casos especiales
Menores fallecidos: sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.
Fallecidos con discapacidad: las personas de apoyo designadas conforme a la Ley 8/2021.
La ley establece que los prestadores de servicios deben cumplir las instrucciones del fallecido o de la persona designada. La realidad en 2026 varía mucho según la plataforma.
Sin reglamento de desarrollo
La LOPDGDD lleva desde 2018 esperando el reglamento que concrete cómo se gestiona el testamento digital. En 2026 sigue sin aprobarse. Resultado: inseguridad jurídica sobre procedimientos concretos.
Sin registro oficial de testamentos digitales
No existe un registro público donde conste si alguien dejó instrucciones digitales. Los herederos deben buscarlo activamente. Contraste: el Registro de Actos de Última Voluntad sí existe para testamentos tradicionales.
Sin regulación de conflictos entre herederos
Qué pasa cuando dos herederos tienen opiniones distintas sobre qué hacer con las redes sociales del fallecido. La ley no lo resuelve expresamente. Se aplican principios generales del derecho civil.
Sin cobertura efectiva para plataformas extranjeras
Las grandes plataformas (Google, Meta, Apple) tienen sede fuera de España. La ley española tiene alcance limitado sobre ellas en la práctica. La solución actual es configurar sus opciones nativas.
Qué se puede hacer mientras no hay reglamento
Instrucciones claras en testamento notarial (con cláusula de albacea digital)
Albacea digital designado, preparado y comunicado en vida
Configurar las opciones nativas: Google Legacy Contact, Apple Digital Legacy, Facebook Legacy
Bóveda digital para el detalle de instrucciones y accesos
Arkakey ofrece la bóveda digital zero-knowledge donde guardar las instrucciones de forma segura, actualizable y con entrega automática. La opción práctica mientras la regulación avanza.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para aplicar estos preceptos a tu situación concreta, consulta con un abogado especializado en derecho digital.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para aplicar estos preceptos a tu situación concreta, consulta con un abogado especializado en derecho digital.
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