Herencia DigitalLa Rioja · 99% sin límite · Ley 2/2024Única CCAA sin techo de base imponible

Impuesto de sucesiones en La Rioja 2026 — el 99% sin límite de herencia, la ley que lo cambió todo y cuánto pagan los herederos en Logroño y Calahorra

📅 Actualizado 2026⏱ 11 min de lectura📋 Ley 2/2024, de 7 de febrero (La Rioja)

En La Rioja, heredar de un padre, una madre o del cónyuge cuesta prácticamente lo mismo si la herencia es de 100.000€ que si es de 2.000.000€. Desde febrero de 2024, la Ley 2/2024 eliminó el límite de 400.000€ que existía hasta entonces. La bonificación del 99% se aplica ahora sobre toda la base imponible, sin techo.

La Rioja es la única comunidad autónoma de régimen común que hace esto. Una herencia de 2.000.000€ entre padre e hijo: el hijo paga alrededor de 6.400€. La misma herencia en Extremadura: sin bonificación, más de 500.000€. En Cataluña: más de 100.000€.

Esta guía explica exactamente qué cambió, quién se beneficia, quién no, y cuánto se paga en Logroño, Calahorra y Haro.

ℹ️ Artículo informativo. Para situaciones concretas consulta con asesor fiscal o con la Agencia Tributaria de La Rioja.

El 99% sin límite — la única CCAA de España sin techo de base imponible para herencias

La singularidad de La Rioja

Muchas CCAA aplican el 99% de bonificación para Grupos I y II. Pero varias de ellas establecen límites o tramos. La Rioja, desde la Ley 2/2024, aplica el 99% sobre cualquier importe heredado — sin excepción. Es la única que lo hace sin ningún techo.

Comparativa directa — 99% para hijos y cónyuge en 2026

¿Tiene límite de base imponible la bonificación?

Comunidad AutónomaBonificación Gr. IILímite de base
La Rioja (desde feb. 2024)99%Sin límite ✓
Madrid99%Sin límite ✓
Murcia99%Sin límite ✓
Andalucía99%Sin límite ✓
Castilla y León99%Sin límite ✓
Extremadura99%/95%/90%Límite en 600.000€
Canarias99,9%Sin límite ✓
Baleares / Cantabria100%Sin límite ✓
La Rioja (antes feb. 2024)99% / 50%Límite en 400.000€ (ya derogado)

La posición real de La Rioja en 2026

Tras la Ley 2/2024, La Rioja se equipara a Madrid, Murcia y Andalucía para cualquier herencia — eliminando la desventaja que tenía para patrimonios superiores a 400.000€. Para herencias pequeñas y medianas: prácticamente igual que las mejores CCAA. Para herencias muy grandes: una de las mejores opciones de España junto con Madrid y Murcia.

La Ley 2/2024 — qué cambió exactamente y por qué La Rioja dio este paso

Qué dice la Ley

La Ley 2/2024, de 7 de febrero, del Parlamento de La Rioja modificó el artículo 37.2 de la Ley 10/2017 y eliminó el límite cuantitativo. Publicada en el BOE el 9 de febrero de 2024 y vigente desde el día siguiente.

Texto vigente desde feb. 2024

"En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II [...] se aplicará una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas."

Sin añadir ningún límite de base imponible.

Situación anterior vs. situación actual

Antes de febrero 2024

99% para base liquidable ≤ 400.000€.

50% para la parte que excediera de 400.000€.

Un hijo que heredaba 600.000€ pagaba el 1% sobre los primeros 400k + el 50% sobre los 200k restantes.

Incentivo a trasladar residencia a territorios forales.

Desde febrero 2024 (en vigor 2026)

99% para cualquier importe de herencia.

Sin límite superior de base imponible.

Un hijo que hereda 600.000€ paga el 1% sobre los 600k íntegros.

Se elimina el incentivo a la deslocalización.

Por qué lo hizo La Rioja

La propia Ley 2/2024 lo justifica expresamente: "la diferencia de fiscalidad con los territorios forales limítrofes ha supuesto históricamente un grave riesgo de deslocalización de patrimonios y actividades productivas".

🗺️

Frontera con territorios forales

La Rioja limita con el País Vasco y Navarra, cuyos regímenes forales tienen ISD muy reducido.

🏃

Deslocalización de patrimonios

Sin la reforma, los grandes patrimonios se trasladaban a Vitoria o Pamplona para pagar menos ISD.

⚖️

Competencia fiscal

La Ley 2/2024 elimina ese incentivo. Los riojanos con grandes patrimonios ya no tienen ventaja fiscal en los territorios forales vecinos.

Quién paga casi nada — Grupos I y II con cualquier herencia

Cuantías orientativas — bonificación 99% sin límite

HerederoHerencia 100.000€Herencia 300.000€Herencia 600.000€Herencia 2.000.000€
Hijo menor 21 años (Gr. I)~50-100€~200-250€~500-600€~1.500-2.000€
Hijo adulto ≥21 años (Gr. II)~200-300€~500-600€~1.500-1.700€~6.000-7.000€
Cónyuge (Gr. II)~200-300€~500-600€~1.500-1.700€~6.000-7.000€
Pareja de hecho inscrita (Gr. II)~200-300€~500-600€~1.500-1.700€~6.000-7.000€

Valores orientativos. El importe exacto depende del patrimonio preexistente y las reducciones aplicables.

Obligación de presentar aunque el pago sea mínimo

Aunque la cuota efectiva sea de 200€, sigue siendo obligatorio presentar el modelo 650 en los 6 meses siguientes al fallecimiento. No presentar = perder la bonificación + recargos del 5% al 20% según el tiempo de retraso.

Calcula exactamente cuánto pagarás en La Rioja

La calculadora aplica la bonificación sin límite y todas las reducciones de 2026.

Calcular ISD en La Rioja →

Quién sí paga significativo — hermanos y extraños no tienen el 99%

Grupo III y IV: sin bonificación del 99%

La bonificación del 99% de La Rioja solo aplica a los Grupos I y II. Los hermanos, tíos, sobrinos y afines (Grupo III) no tienen esa bonificación. Solo disponen de la reducción estatal de 7.993,46€ y tributan a la tarifa estatal × coeficiente multiplicador (1,5882 con patrimonio bajo).

Ejemplo: hermano hereda 100.000€ en Arnedo

Hermano hereda 100.000€ (Grupo III) — sin bonificación

Base imponible100.000€
Reducción Grupo III-7.993,46€
Base liquidable92.006,54€
Cuota tarifa estatal~15.100€
Coeficiente Grupo III (× 1,5882)~23.980€
Bonificación del 99%No aplica (Grupo III)
PAGA~23.980€

Comparativa Grupo III — hermanos en distintas CCAA (2026)

CCAABonificación hermanosPago aprox. (herencia 100.000€)
Canarias99,9%~24€
Madrid (desde 2025)50%~12.000€
La RiojaSin bonificación~23.980€
MurciaSin bonificación~23.980€
ExtremaduraSin bonificación~23.980€

Grupo IV — primos y extraños

Sin ninguna reducción por parentesco y sin bonificación. Tributan íntegramente a la tarifa estatal × coeficiente multiplicador (hasta 2,4 con patrimonios altos). Para herencias grandes la factura puede superar los 40.000€ en herencias de 100.000€.

Las reducciones aplicables en La Rioja

1. Reducción por parentesco

Grupo I (<21 años)

15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21

Hijo 16 años: 35.910,47€ de reducción

Grupo II (≥21, cónyuge, ascendientes)

15.956,87€

Mismo importe para hijos adultos, cónyuge y padres

Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos)

7.993,46€

Solo reducción estatal — sin bonificación de cuota

Grupo IV (primos y extraños)

0€

Sin reducción ni bonificación

2. Reducción por discapacidad

Acumulable a la reducción por parentesco.

Discapacidad ≥ 33% y < 65%47.858,59€
Discapacidad ≥ 65%150.253,03€

3. Reducción por seguro de vida

Porcentaje

100% del capital percibido

Límite

9.195,49€ por heredero

Quién puede aplicarla

Grupos I y II + parejas inscritas

Frecuencia

Una sola vez aunque haya varios seguros

4. Reducción por vivienda habitual

Porcentaje de reducción95% del valor
Límite por heredero122.606,47€
Plazo de mantenimiento10 años

Beneficiarios: cónyuge, pareja inscrita, ascendientes, descendientes y colaterales mayores de 65 años que convivieron con el fallecido al menos 2 años.

Ver artículo completo sobre la reducción de vivienda habitual →

5. Reducción por empresa familiar — ventaja hasta el 4º grado

La Rioja extiende esta reducción hasta primos (4º grado por consanguinidad) — diferencial frente a otras CCAA.

Porcentaje de reducción

99% del valor

Exención en IP

Requisito art. 4.8 LIP

Plazo de mantenimiento

5 años

Beneficiarios

Hasta 4º grado consanguinidad

La empresa o negocio debe estar radicada en La Rioja. Esta reducción es especialmente relevante para empresas familiares con herederos que no son hijos directos (sobrinos, primos), que en otras CCAA no podrían aplicarla.

Ejemplos reales con números — Logroño, Calahorra y Haro

Ejemplo 1 — Herencia modesta en Logroño (hijo adulto, Grupo II)

Herencia: piso 150.000€ + cuenta 20.000€Base: 170.000€
Reducción Grupo II-15.956,87€
Base liquidable154.043,13€
Cuota tarifa estatal~26.200€
Coeficiente × 1,026.200€
Bonificación 99% (sin límite)-25.938€
PAGA~262€

Prácticamente igual que en Murcia o Madrid para el mismo caso.

Ejemplo 2 — Herencia media en Calahorra (hijo adulto, Grupo II)

Herencia: piso 250.000€ + cuenta 50.000€Base: 300.000€
Reducción Grupo II-15.956,87€
Base liquidable284.043,13€
Cuota tarifa estatal~58.000€
Coeficiente × 1,058.000€
Bonificación 99% (sin límite)-57.420€
PAGA~580€

VS Extremadura (tramo 95%): ~2.100€. VS Cataluña: ~20.000€.

Ejemplo 3 — Herencia grande en Haro (hijo adulto, Grupo II)

Piso + finca + inversionesBase: 600.000€
Reducción Grupo II-15.956,87€
Base liquidable584.043,13€
Cuota tarifa estatal~170.000€
Coeficiente × 1,0170.000€
Bonificación 99% (sin límite)-168.300€
PAGA~1.700€

VS Extremadura (tramo 90%, base >325k): ~17.000€. VS Cataluña: ~55.000-60.000€.

Ejemplo 4 — Herencia muy grande sin límite (hijo adulto, Grupo II)

Patrimonio heredado total2.000.000€
Reducción Grupo II-15.956,87€
Base liquidable1.984.043,13€
Cuota tarifa estatal~640.000€
Coeficiente × 1,0~640.000€
Bonificación 99% (sin límite — Ley 2/2024)-633.600€
PAGA~6.400€

VS sistema anterior La Rioja (límite 400k): ~160.800€. Ahorro gracias a la Ley 2/2024: ~154.400€.

Ejemplo 5 — Hermano hereda en Arnedo (Grupo III)

Herencia: 100.000€ en cuentaBase: 100.000€
Reducción Grupo III-7.993,46€
Base liquidable92.006,54€
Cuota tarifa estatal~15.100€
Coeficiente Grupo III (× 1,5882)~23.980€
Bonificación del 99%No aplica (Grupo III)
PAGA~23.980€

Igual que Murcia — sin ventaja para hermanos en La Rioja. Para este perfil, Canarias o Madrid son mejores.

Valores orientativos. El importe exacto depende de las circunstancias concretas de cada herencia. Usa la calculadora para tu caso específico.

La Rioja vs otras CCAA — para qué perfiles es especialmente ventajosa

Hijo adulto heredando. La Rioja está en el grupo de las CCAA más favorables de España para los Grupos I y II, especialmente tras la Ley 2/2024.

ISD para hijo adulto — comparativa por valor de herencia (2026)

Comunidad AutónomaHerencia 200.000€Herencia 600.000€Herencia 2.000.000€
La Rioja~400€~1.700€~6.400€
Murcia~400€~1.700€~5.600€
Madrid~400€~1.700€~5.600€
Andalucía~400€~1.700€~5.600€
Extremadura~2.100€ (95%)~17.000€ (90%)~500.000€+ (sin bonif.)
Galicia~2.000-3.000€~10.000€~50.000€+
Cataluña~15.000-20.000€~55.000€~100.000€+

La Rioja es especialmente ventajosa para grandes patrimonios

Tras la Ley 2/2024, es tan favorable como Madrid o Murcia para cualquier tamaño de herencia. Para herencias superiores a 400.000€ es notablemente mejor que Extremadura, que pierde bonificación en sus tramos.

Empresa familiar con herederos hasta 4º grado

La reducción del 99% para empresa familiar llega hasta primos (colaterales 4º grado por consanguinidad). Ventaja relevante para empresas familiares donde los herederos son sobrinos o primos, no solo hijos.

⚠️ Punto débil: hermanos y Grupo III

La Rioja no tiene bonificación para el Grupo III. Para herederos que son hermanos, sobrinos o tíos, Canarias (99,9% también para hermanos) o Madrid (50% para Grupo III desde 2025) son opciones más favorables.

Cómo presentar en La Rioja — modelo 650 y la Agencia Tributaria de La Rioja

Aunque la cuota sea de 200€ — la presentación es obligatoria. No presentar = perder la bonificación.

📋

Modelo 650

Autoliquidación del ISD. Uno por heredero. Obligatorio aunque la cuota resultante sea mínima.

Plazo

6 meses desde el fallecimiento. Prórroga de otros 6 meses si se solicita antes del mes 5.

⚠️

Sin presentar

Recargos del 5% al 20% + posibles sanciones. La bonificación puede perderse.

Dónde presentar

💻 Telemáticamente (recomendado)

Sede electrónica del Gobierno de La Rioja: larioja.org → Tributos → ISD. Con certificado digital o Cl@ve.

🏢 Presencialmente

Agencia Tributaria de La Rioja, Logroño y delegaciones territoriales.

Documentación necesaria

Modelo 650 cumplimentado (uno por heredero).
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Testamento o declaración de herederos.
DNI del fallecido y de los herederos.
Inmuebles: último recibo IBI con referencia catastral.
Cuentas: certificado de saldos del banco a fecha de fallecimiento.
Seguros de vida: póliza original o copia.
Vivienda habitual: certificado de empadronamiento del fallecido + compromiso escrito de no vender 10 años.
Empresa familiar: documentación acreditativa de la exención en el IP.

Preguntas frecuentes

🧮

Calcula exactamente cuánto paga tu herencia en La Rioja con la bonificación del 99%

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