Herencia DigitalPaís Vasco 2026Bizkaia · Álava · Gipuzkoa12 min lectura

Impuesto de sucesiones en el País Vasco 2026 —
exención de 400.000€ y 1,5% para familia directa
en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa

Hermano hereda 200.000€ en Bilbao vs Navarra:

~34.000€ en País Vasco~1.600€ en Navarra0€ en Canarias

El País Vasco no tiene una ley de sucesiones. Tiene tres. Bizkaia, Álava y Gipuzkoa son tres territorios históricos con sus propias Normas Forales del ISD, completamente independientes entre sí y de la Ley estatal 29/1987, gracias al Concierto Económico Vasco. La buena noticia: para familia directa los tres territorios coinciden en la regla más generosa — exención de 400.000€ por heredero y tipo del 1,5% sobre el exceso. La mala: para hermanos y colaterales, el País Vasco es uno de los sistemas más onerosos de España, similar a Cataluña, con tarifas progresivas que pueden alcanzar el 34%. Esta guía explica las diferencias reales entre los tres territorios con ejemplos en euros.

⚠️ Aviso legal: Estimación orientativa. No constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor especializado en Derecho Foral vasco antes de tomar decisiones.

Tres normativas forales distintas — por qué el País Vasco es diferente al resto de España

El Concierto Económico: la clave de todo

En virtud del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, cada uno de los tres territorios históricos gestiona y recauda sus propios impuestos a través de su Diputación Foral. En materia de sucesiones, no existe una ley vasca única — cada territorio tiene su propia Norma Foral del ISD, completamente independiente de la Ley estatal 29/1987 y de las normas de los otros territorios.

Bizkaia

CapitalBilbao
Norma ForalNF 4/2015
ModeloMod. 650
GestiónDiputación Foral

Álava

CapitalVitoria-Gasteiz
Norma ForalNF 11/2005
ModeloMod. 650
GestiónDiputación Foral

Gipuzkoa

CapitalDonostia-San Sebastián
Norma ForalNF 3/1990
ModeloMod. 670
GestiónDiputación Foral

¿Dónde se declara? — la regla de los 5 años

El impuesto se gestiona en el territorio donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los últimos 5 años. No importa dónde residan los herederos ni dónde estén los bienes. Si el fallecido vivió en Bilbao, se declara en Bizkaia aunque los bienes estén en Madrid y los herederos en Barcelona.

Fuente: Diputación Foral de Bizkaia · Diputación Foral de Álava · Diputación Foral de Gipuzkoa. NF Bizkaia 4/2015, NF Álava 11/2005, NF Gipuzkoa 3/1990.

Respuesta rápida — resumen por parentesco (herencia 300.000€ · 2026)

ParentescoBizkaiaÁlavaGipuzkoa
Hijo / hija0€ (exención 400k)0€ (exención 400k)0€ (exención 400k)
Cónyuge / pareja0€ (exención 400k)0€ (exención 400k)0€ (exención 400k)
Hermano/a~34.000€~33.000€~36.000€
Sobrino/aTarifa alt.Tarifa alt.Tarifa alt.
ExtrañoTarifa máx.Tarifa máx.Tarifa máx.

Grupo I — familia directa: 400.000€ exentos y 1,5% sobre el exceso

La regla común a los tres territorios

Exención por heredero

400.000€

Cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres

Tipo sobre el exceso

1,5%

El tipo más bajo de España para herencias grandes

Cuota si herencia ≤ 400k

0€

Sin impuesto en los tres territorios

El Grupo I en los tres territorios vascos incluye al cónyuge, la pareja de hecho registrada, los descendientes (hijos, nietos) y los ascendientes (padres, abuelos). Todos ellos tienen derecho a la reducción de 400.000€ por cada heredero. Si la herencia no supera ese importe por heredero, el impuesto es literalmente cero euros. Por encima de 400.000€, se aplica un tipo del 1,5% sobre el exceso — el tipo más bajo de toda España para este tramo.

Parejas de hecho — equiparación completa en los tres territorios

Los tres territorios históricos vascos incluyen en el Grupo I a las parejas de hecho registradas conforme a la legislación foral vasca. No hay distinción con el cónyuge: misma exención de 400.000€, mismo tipo del 1,5%. Es uno de los sistemas más avanzados de España en la equiparación de parejas de hecho a efectos sucesorios.

Ejemplo: hijo que hereda 900.000€ (en cualquiera de los tres territorios)

Base imponible900.000€
Reducción Grupo I− 400.000€
Base liquidable500.000€
Tipo aplicable (1,5%)× 1,5%
Cuota a pagar7.500€

Bizkaia — Bilbao y la Norma Foral 4/2015

Bizkaia gestiona el ISD mediante la Norma Foral 4/2015 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gestionada por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Es la que tiene las reducciones más altas para hermanos y el sistema de discapacidad más robusto entre los tres territorios.

Reducciones destacadas en Bizkaia

Grupo I (familia directa)400.000€
Hermanos (Grupo II)40.000€
Colaterales Grupo III20.000€
Discapacidad (cualquier grado)100.000€ adicionales
Vivienda habitual95% (máx. 212.242€)

Datos prácticos — Bizkaia

Organismo gestorD.F. de Bizkaia
Modelo650
Plazo presentación6 meses desde fallecimiento
Prórroga posible6 meses adicionales
Presentaciónbizkaia.eus / presencial

Particularidad Bizkaia: la fiducia sucesoria

La NF 4/2015 de Bizkaia contempla la fiducia sucesoria de forma más desarrollada que los otros territorios. Permite al cónyuge sobreviviente diferir la liquidación del ISD hasta que se concrete la distribución final de la herencia, lo que puede ser una herramienta de planificación fiscal muy relevante en herencias con activos empresariales o inmuebles de gran valor.

Álava — Vitoria-Gasteiz y la Norma Foral 11/2005

Álava gestiona el ISD mediante la Norma Foral 11/2005, administrada por la Diputación Foral de Álava. Comparte la regla de los 400.000€ y el 1,5% para Grupo I con los otros dos territorios, pero se diferencia en el tratamiento de hermanos y discapacidad.

Reducciones destacadas en Álava

Grupo I (familia directa)400.000€
Hermanos (Grupo II)40.000€ + 38.156€ edad
Discapacidad 33-65%56.109€ adicionales
Discapacidad >65%176.045€ adicionales
Vivienda habitual95% (máx. 212.242€)

Datos prácticos — Álava

Organismo gestorD.F. de Álava
Modelo650
Plazo presentación6 meses desde fallecimiento
Prórroga posible6 meses adicionales
Presentaciónaraba.eus / presencial

Álava destaca en reducciones por discapacidad

Álava tiene las reducciones por discapacidad más detalladas de los tres territorios: 56.109€ para discapacidad entre el 33% y el 65%, y 176.045€ para discapacidad superior al 65%. Estas reducciones se aplican además de la reducción del Grupo que corresponda al heredero por parentesco, lo que puede eliminar completamente el impuesto en casos de herencias a personas con discapacidad grave.

Gipuzkoa — Donostia y la Norma Foral 3/1990

Gipuzkoa gestiona el ISD mediante la Norma Foral 3/1990, administrada por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Tiene una particularidad importante: utiliza el modelo 670 para la autoliquidación (no el 650 como Bizkaia y Álava).

Reducciones destacadas en Gipuzkoa

Grupo I (familia directa)400.000€
Hermanos (Grupo II)16.150€
Colaterales Grupo III8.075€
Discapacidad80.000€ adicionales
Vivienda habitual95% (máx. 207.122€)

Datos prácticos — Gipuzkoa

Organismo gestorD.F. de Gipuzkoa
Modelo670 (≠ Bizkaia/Álava)
Plazo presentación6 meses desde fallecimiento
Prórroga posible6 meses adicionales
Presentacióngipuzkoa.eus / presencial

Importante: Gipuzkoa usa el Modelo 670, no el 650

A diferencia de Bizkaia y Álava (que usan el modelo 650), Gipuzkoa tiene su propio modelo 670 para la autoliquidación del ISD. Presentar el modelo equivocado puede implicar problemas con la gestión. Si el fallecido vivió en Donostia o cualquier municipio guipuzcoano, la declaración se hace ante la Diputación Foral de Gipuzkoa con el modelo 670.

Hermanos — la cara menos favorable del sistema vasco

Tarifa progresiva sin bonificación de cuota

Para hermanos (Grupo II en terminología vasca), los tres territorios aplican una tarifa progresiva que puede llegar al 34%. A diferencia de comunidades como Andalucía (bonificación 99%), Madrid (50%) o Murcia (99%), el País Vasco no aplica bonificación de cuota para hermanos. Las reducciones en base son bajas relativas al valor de herencias típicas. El resultado: heredar de un hermano en el País Vasco cuesta de forma similar a Cataluña — uno de los sistemas más onerosos de España para este parentesco.

Comparativa de reducción para hermanos en los tres territorios

TerritorioReducción base hermanosTarifaHerencia 200k → cuota aprox.
Bizkaia40.000€Progresiva 5,70%-34%~34.000€
Álava40.000€ + 38.156€Progresiva 5,70%-34%~33.000€
Gipuzkoa16.150€Progresiva 5,70%-34%~36.000€

Excepción: hermano conviviente con vivienda habitual

Si un hermano convivía con el fallecido en la vivienda habitual durante al menos 2 años antes del fallecimiento, puede aplicar la reducción del 95% sobre el valor de la vivienda (hasta el límite foral de cada territorio). En una herencia de 180.000€ compuesta básicamente por vivienda, esto puede reducir la cuota de ~30.000€ a unos ~500€. Una de las pocas vías de alivio fiscal para hermanos en el sistema vasco.

Vivienda habitual y empresa familiar

Vivienda habitual

Reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido, con límites distintos por territorio:

Bizkaia212.242€ máx.
Álava212.242€ máx.
Gipuzkoa207.122€ máx.

Condición: el heredero debe mantener la vivienda durante al menos 5 años tras el fallecimiento.

Empresa familiar

Los tres territorios contemplan reducciones para la transmisión de empresa familiar:

Reducción general95% del valor empresarial
Requisito actividadEmpresa activa, no patrimonial
Requisito parentescoFamilia directa o colateral
Mantenimiento5 años mínimo

Consultar los requisitos específicos con asesor fiscal foral: los detalles varían entre territorios.

Ejemplos reales con números — 5 casos en el País Vasco 2026

1

Hijo hereda 330.000€ en Bilbao

Grupo I · Bizkaia (válido también en Álava y Gipuzkoa)

Herencia total330.000€
Reducción Grupo I− 330.000€ (< 400.000€)
Base liquidable0€
Cuota a pagar0€

La exención de 400.000€ cubre la totalidad de la herencia. La cuota es cero en los tres territorios vascos.

2

Hija hereda 900.000€ en Vitoria-Gasteiz

Grupo I · Álava

Herencia total900.000€
Reducción Grupo I− 400.000€
Base liquidable500.000€
Tipo (1,5%)× 1,5%
Cuota a pagar7.500€

Con 900.000€ de herencia, la hija paga solo 7.500€ — el 0,83% efectivo sobre el total. El tipo del 1,5% es el más bajo de España para este tramo.

3

2 hijos heredan 1.200.000€ en Donostia (600k cada uno)

Grupo I · Gipuzkoa · Modelo 670

Herencia por hijo600.000€
Reducción Grupo I (por hijo)− 400.000€
Base liquidable (por hijo)200.000€
Tipo (1,5%)× 1,5%
Cuota por hijo3.000€
Cuota total (2 hijos)6.000€

Herencia de 1,2 millones entre dos hijos: solo 6.000€ de impuesto total. La exención individual de 400.000€ se aplica a cada heredero.

4

Hermano hereda 230.000€ en Bilbao

Grupo II · Bizkaia

Herencia total230.000€
Reducción hermanos− 40.000€
Base liquidable190.000€
Tarifa progresivaHasta ~22%
Cuota aprox. a pagar~34.000€

El mismo hermano pagaía ~1.600€ en Navarra (0,8% fijo) y 0€ en Canarias. El País Vasco es, junto a Cataluña, el territorio más oneroso para hermanos.

5

Hermano conviviente hereda vivienda de 180.000€ en Bilbao

Grupo II + reducción vivienda · Bizkaia

Valor vivienda habitual180.000€
Reducción vivienda 95% (convivencia 2+ años)− 171.000€
Reducción hermanos− 9.000€ (resto)
Base liquidable aprox.~0€
Cuota aprox. a pagar~513€

La reducción del 95% sobre la vivienda habitual (con convivencia acreditada de 2+ años) puede transformar radicalmente la carga fiscal del hermano heredero. Condición: mantener la vivienda 5 años sin transmitirla.

Cómo declarar en cada territorio — proceso paso a paso

Bizkaia

Modelo 650 · bizkaia.eus

  1. Obtener certificado de defunción y actos de última voluntad
  2. Aceptar o repudiar herencia (escritura notarial o declaración)
  3. Presentar modelo 650 en bizkaia.eus o presencialmente
  4. Pagar la cuota (fraccionamiento en 6 plazos posible)
  5. Liquidar cualquier impuesto municipal (plusvalía) si hay inmuebles

Álava

Modelo 650 · araba.eus

  1. Obtener documentación de la herencia (certificados, inventario)
  2. Valorar todos los bienes a precio de mercado en la fecha de fallecimiento
  3. Presentar modelo 650 ante Hacienda de Álava (araba.eus)
  4. Abonar la cuota resultante con plazo de 6 meses ampliable
  5. Inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad tras liquidar

Gipuzkoa

Modelo 670 · gipuzkoa.eus

  1. Reunir documentación: certificados, testamento o declaración de herederos
  2. Inventariar y valorar todos los bienes hereditarios
  3. Presentar modelo 670 (no 650) en gipuzkoa.eus o presencialmente
  4. Pagar cuota liquidada (fraccionamiento posible)
  5. Gestionar registro de inmuebles y cuentas bancarias

Plazo: 6 meses con posible prórroga

En los tres territorios el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses adicionales solicitando la prórroga antes de que venza el plazo inicial. El fraccionamiento de la cuota en 6 plazos mensuales sin intereses es posible bajo determinadas condiciones en cada territorio. Se recomienda no esperar al último mes para reunir la documentación: los trámites notariales y registrales llevan tiempo.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en el País Vasco

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