Herencia DigitalArt. 26 LISD · 3 momentos fiscales · 2026Tabla de cálculo por edad incluida14 min lectura

Nuda propiedad y usufructo en herencias en España 2026 —
cómo se calcula el valor, cuánto se paga en el ISD
y los 3 momentos fiscales que nadie te explica juntos

En la herencia más frecuente en España — padre fallece, cónyuge viudo recibe el usufructo del piso, hijos reciben la nuda propiedad — hay tres momentos fiscales separados por décadas. El primero: cuando el padre fallece y los hijos pagan ISD por la nuda propiedad. El segundo: cuando el cónyuge viudo muere y los hijos tienen que pagar ISD de nuevo por el valor del usufructo que ahora consolidan. El tercero: si los hijos venden el piso, el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF.

Muy pocas familias saben que el segundo pago existe. Y casi nadie guarda los documentos del primero para poder calcularlo correctamente décadas después. Esta guía explica los conceptos, la fórmula de cálculo con tabla completa por edad, los tres momentos fiscales y un caso práctico con todos los números para una familia con piso en Madrid.

ℹ️

Artículo informativo. Para calcular tu caso concreto consulta con asesor fiscal especializado en herencias.

Los 3 conceptos clave — propiedad plena, nuda propiedad y usufructo

La ecuación fundamental
Propiedad Plena
=
Nuda Propiedad
titularidad jurídica
+
Usufructo
uso y disfrute

Cuando se desmembra la propiedad en dos partes, una persona tiene el uso y disfrute del bien (el usufructuario) y otra tiene la titularidad jurídica (el nudo propietario). Las dos juntas suman la propiedad plena.

El usufructuario

✅ Puede vivir en el inmueble
✅ Puede alquilarlo y cobrar las rentas
✅ Puede transmitir el usufructo
❌ No puede vender el bien
❌ No puede hipotecarlo
❌ No puede donarlo

El usufructo vitalicio se extingue cuando muere el usufructuario — el tipo más frecuente en herencias.

El nudo propietario

✅ Es el propietario legal del bien
✅ Puede vender la nuda propiedad
❌ No puede usar ni disfrutar el bien
❌ No puede alquilarlo sin acuerdo del usufructuario

Cuando se extingue el usufructo → el nudo propietario adquiere automáticamente la plena propiedad. Este proceso = CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO.

¿Por qué es tan frecuente en herencias españolas? Es la fórmula habitual para el cónyuge viudo: el testamento le deja el usufructo del piso (puede vivir en él) y la nuda propiedad a los hijos (heredarán el piso cuando muera). Ver: qué hereda el cónyuge viudo en España.

La fórmula de cálculo — tabla completa por edad del usufructuario

Usufructo vitalicio — art. 26 LISD

% Usufructo = 89 − edad del usufructuario
🔼 Máximo: 70% (edad ≤ 19 años)🔽 Mínimo: 10% (edad ≥ 80 años)
% Nuda propiedad = 100% − % usufructo
Edad usufructuario% Usufructo% Nuda propiedadValor usufructo (piso 300.000€)
≤ 19 años70%30%210.000
20 años69%31%207.000
25 años64%36%192.000
30 años59%41%177.000
35 años54%46%162.000
40 años49%51%147.000
45 años44%56%132.000
50 años39%61%117.000
55 años34%66%102.000
60 años29%71%87.000
65 años24%76%72.000
68 años21%79%63.000
70 años19%81%57.000
75 años14%86%42.000
79 años10%90%30.000
≥ 80 años10%90%30.000

Ejemplo rápido — cónyuge de 68 años

Piso valorado en
300.000€
% usufructo (89−68)
21%
Valor usufructo
63.000€
Valor nuda propiedad
237.000€
Si hay 2 hijos
118.500€ c/u

Usufructo temporal (menos frecuente)

Fórmula: 2% × número de años de duración. Máximo 70%. Ejemplo: usufructo de 15 años sobre piso de 200.000€ → 2% × 15 = 30% → valor usufructo: 60.000€.

Los 3 momentos fiscales — desmembramiento, consolidación y venta

La cronología que pocas familias conocen completa — tres pagos distintos que pueden estar separados por veinte o treinta años:

1

Momento 1: Desmembramiento

Cuándo: Cuando fallece el causante
Quién paga: Usufructuario + nudo/s propietario/s
Impuesto: ISD — Impuesto de Sucesiones
Base: Valor del usufructo (usu.) / Valor nuda propiedad (hijo)
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento
2

Momento 2: Consolidación del dominio

Cuándo: Cuando fallece el usufructuario
Quién paga: El nudo propietario (hijo)
Impuesto: ISD — segundo pago diferido
Base: Valor del usufructo en la fecha del desmembramiento
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento del usufructuario
3

Momento 3: Venta post-consolidación

Cuándo: Si el hijo vende tras consolidar
Quién paga: El vendedor
Impuesto: IRPF — ganancia patrimonial
Base: Precio venta − valor adquisición acumulado (ISD 1 + ISD 2)
Plazo: En la declaración de la renta del año de la venta

Momento 1: el desmembramiento — quién paga qué cuando se reparte la herencia

Cuando el piso se hereda desmembrado, cada parte tributa por su porción: el cónyuge paga ISD sobre el valor del usufructo y el hijo paga ISD sobre el valor de la nuda propiedad.

La regla del tipo medio (art. 51 RISD) — la más confusa

El nudo propietario no tributa directamente sobre el valor de la nuda propiedad. El tipo impositivo se calcula como si el hijo heredara la plena propiedad, y ese tipo se aplica sobre la nuda propiedad.

Base imponible del hijo
Valor nuda propiedad
Tipo que se aplica
El del valor total del bien

¿Por qué? Porque ese mismo tipo se usará en la consolidación futura — garantizando coherencia fiscal entre ambos momentos (art. 51.2 RISD).

Ejemplo — piso 300.000€, cónyuge 68 años, 1 hijo, Madrid

ConceptoCónyuge (usufructo)Hijo (nuda propiedad)
Porcentaje21% (89−68)79%
Valor del bien63.000€237.000€
Reducción Grupo II−15.956,87€−15.956,87€
Base liquidable47.043€221.043€
Tipo aplicadoSobre 63.000€Tipo medio sobre 300.000€
Cuota estimada~4.500€~1.900€ aprox.
Bonif. 99% Madrid~4.455€~1.881€
PAGA~45€~19€

Ver más sobre cuánto se paga por una herencia en España y cómo reducir el ISD legalmente.

Momento 2: la consolidación del dominio — el ISD que llega décadas después

Cuando fallece el cónyuge viudo, el nudo propietario adquiere la plena propiedad y debe pagar ISD. Tiene 6 meses desde el fallecimiento.

La regla crítica — valores del desmembramiento, no del momento actual

Base imponible
El valor del usufructo calculado en el momento del desmembramiento — no el valor actual del bien.
Tipo aplicable
El tipo medio efectivo que se aplicó en el desmembramiento — el mismo de entonces.

Esto puede ser favorable si el piso se ha revalorizado (tributa por el valor antiguo, más bajo) o desfavorable si el piso ha bajado de valor.

La trampa de la normativa cambiante

Las bonificaciones autonómicas se aplican según la normativa del desmembramiento (STS 2024). Si Madrid tenía bonificación del 99% en 2026, en la consolidación de 2041 también aplica el 99% de 2026. Pero hay debate doctrinal y autonómico sobre esto.

Algunas CCAA (especialmente Cataluña) aplican sus propias reglas. Recomendación: conservar las autoliquidaciones del desmembramiento.

Documentación necesaria en la consolidación

Certificado de defunción del usufructuario
Autoliquidación del ISD del desmembramiento (modelo 650/660)
Escritura de herencia original
Modelo 653 si el desmembramiento fue por herencia

Sin estos documentos: Hacienda puede impugnar el cálculo. Los documentos de 2026 importan en 2041.

Momento 3: la venta — IRPF y el cálculo de la ganancia patrimonial

Si el hijo vende el bien después de consolidar, debe calcular la ganancia patrimonial en el IRPF: precio de venta menos valor de adquisición.

El valor de adquisición acumulado

1
Valor nuda propiedad declarado en el desmembramiento
Lo que declaraste en el ISD cuando falleció el causante
2
Valor del usufructo declarado en la consolidación
Lo que pagaste en el segundo ISD cuando falleció el usufructuario
Total adquisición = valor total del bien en fecha del causante original

Punto clave DGT — fecha de adquisición

La parte del usufructo heredado: su fecha de adquisición = fecha de fallecimiento del causante original (padre), no del usufructuario. Esto es relevante para los coeficientes de abatimiento y el cálculo del período de tenencia del bien (art. 989 CC — efectos retroactivos de la herencia).

Plusvalía municipal

Si el bien es un inmueble urbano, también se paga plusvalía municipal. La fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante original.

Posibles exenciones

Si el hijo tiene más de 65 años y el bien era su vivienda habitual: puede estar exento en IRPF. También exención por reinversión en vivienda habitual.

Caso práctico completo — familia con piso en Madrid, todos los cálculos

Datos del caso

Causante
Antonio, 70 años, fallece 2026
Bien
Piso en Madrid valorado en 400.000€
Usufructuaria
María (cónyuge), 68 años
Nudos propietarios
Carlos y Elena (hijos), adultos, a partes iguales
Comunidad autónoma
Madrid (bonificación 99%)
1

Valoración (desmembramiento 2026)

María tiene 68 años → usufructo = 89 − 68 = 21%
Valor usufructo: 21% × 400.000€ = 84.000€
Valor nuda propiedad: 79% × 400.000€ = 316.000€
Carlos: 50% × 316.000€ = 158.000€ | Elena: 158.000€
2

ISD en el desmembramiento (Madrid 2026)

María (usufructo 84.000€)
Reducción Grupo II: −15.956,87€
Base liquidable: 68.043€
Cuota estimada: ~8.000€
Bonif. 99% Madrid: ~7.920€
PAGA: ~80€
Carlos (nuda 158.000€)
Reducción Grupo II: −15.956,87€
Base liquidable nuda: 142.043€
Tipo medio sobre 400.000€
Cuota estimada: ~1.420€
Bonif. 99%: ~1.406€
PAGA: ~14€
Elena (nuda 158.000€)
Idéntico a Carlos
PAGA: ~14€
Total familia en 2026: ~108€
3

Consolidación (cuando María muera, ~2041)

Base: valor del usufructo en 2026 → 84.000€ → 42.000€ por hijo.
Tipo: el tipo medio efectivo de 2026.
Si Madrid mantiene 99%
~420€ / hijo
Si Madrid elimina la bonif.
3.000-5.000€ / hijo
4

Venta posterior (si venden en 2042 por 500.000€)

Precio de venta de Carlos: 250.000€ (50% del piso).
Valor adquisición Carlos: nuda propiedad 2026 (158.000€) + consolidación 2041 (42.000€) = 200.000€
Ganancia patrimonial: 250.000 − 200.000 = 50.000€
IRPF del ahorro: ~10.000€ estimados.

Resumen — todos los pagos de la familia

PersonaMomentoPago estimadoImpuesto
MaríaDesmembramiento 2026~80€ISD
CarlosDesmembramiento 2026~14€ISD
ElenaDesmembramiento 2026~14€ISD
CarlosConsolidación ~2041~420€ (si mantiene 99%)ISD
ElenaConsolidación ~2041~420€ (si mantiene 99%)ISD
CarlosVenta 2042~10.000€IRPF
ElenaVenta 2042~10.000€IRPF

Mensaje clave: En Madrid, la familia paga prácticamente 0€ en el ISD (desmembramiento + consolidación). El único pago significativo es el IRPF si venden con ganancia. La misma herencia en Cataluña: muy diferente.

La trampa de la normativa cambiante — cuándo la consolidación sale cara

Un hijo recibe nuda propiedad en 2026. La CCAA tiene bonificación del 99%. El usufructuario vive 20 años más. En 2046 el hijo consolida. ¿Qué bonificación aplica?

La regla general (STS y doctrina)

Se aplica la normativa del desmembramiento (2026). El contribuyente sabe desde el inicio cuánto pagará en la consolidación.

Si la normativa empeora, el hijo sigue pagando con las reglas favorables de 2026.

La excepción y el debate

Algunas CCAA (especialmente Cataluña) tienen interpretaciones propias. Hay sentencias del TS y controversias doctrinales sobre qué reducciones y bonificaciones aplican exactamente.

Conservar toda la documentación del desmembramiento y consultar asesor fiscal en la consolidación.

La solución práctica — Arkakey

Guardar las autoliquidaciones del ISD de 2026 en la bóveda de Arkakey con instrucción: "Presentar estos documentos en la consolidación cuando fallezca mamá."

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Preguntas frecuentes

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Los documentos del ISD de 2026 importan en la consolidación de 2041. ¿Dónde los guardarás?

Las autoliquidaciones del desmembramiento, la escritura de herencia y el cálculo del tipo medio son imprescindibles décadas después. Guárdalos en Arkakey con instrucciones para tus herederos.

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