Por qué España tiene la ley más amplia de Europa para datos de fallecidos — y qué significa para los herederos
El RGPD europeo (Reglamento UE 2016/679) establece en su Considerando 27 que no se aplica a datos de personas fallecidas. Delega en cada Estado miembro la opción de regular esta materia. La mayoría de países europeos no lo hizo, o lo hizo de forma muy limitada. España fue una excepción: la LOPDGDD de 2018 incluyó dos artículos específicos que reconocen derechos amplios a los herederos.
La singularidad española en contexto
Un análisis comparado publicado en la Revista Boliviana de Derecho (julio 2025) concluye que "ninguno de los ordenamientos estudiados opta por una apertura tan amplia como la que establece la LOPDGDD española en defecto de voluntad del difunto."
Artículo 3 LOPDGDD — texto oficial y análisis párrafo a párrafo
El artículo 3 regula el acceso a los datos personales del fallecido que obran en poder de cualquier empresa, entidad o administración que los trate. A continuación el texto oficial del BOE y su análisis párrafo a párrafo.
Art. 3 LOPDGDD — Texto oficial BOE
"1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión."
La ley reconoce dos categorías distintas:
A) Personas vinculadas por razones familiares o de hecho: cónyuge, hijos, padres, hermanos, pareja de hecho con convivencia acreditada. No requieren ser herederos formales.
B) Herederos: los designados en testamento o los herederos legales sin testamento.
Qué pueden pedir: acceso a los datos personales, rectificación si son inexactos, supresión. Ante cualquier responsable del tratamiento: bancos, hospitales, aseguradoras, Hacienda, plataformas digitales, empresas privadas.
Si el fallecido dejó instrucciones expresas de no permitir el acceso, esas instrucciones se respetan. "Expresamente" significa de forma clara e inequívoca — en testamento, ante notario u otro instrumento jurídicamente válido. Una preferencia informal no es suficiente.
También cede el derecho si una ley específica lo prohíbe (ej: secreto de las comunicaciones).
Aunque el fallecido haya prohibido el acceso, los herederos siempre pueden acceder a los datos patrimoniales: cuentas bancarias, inversiones, deudas, bienes, activos.
Por qué: los herederos necesitan conocer el patrimonio para tramitar la herencia y liquidar impuestos. Esta necesidad no puede ser bloqueada por la voluntad del fallecido.
Si el fallecido designó expresamente a alguien (cualquier persona física mayor de edad, una empresa, una asociación), esa persona tiene prioridad sobre familiares y herederos. Actúa según las instrucciones recibidas del fallecido.
Esta es la figura del albacea digital (aunque la LOPDGDD no la llame así en el artículo 3 — esa denominación aparece en el art. 96).
Qué NO dice el artículo 3
- No establece orden de prioridad entre familiares y herederos cuando compiten entre sí.
- No regula cómo se acredita el vínculo ante los responsables del tratamiento.
- No establece un plazo de respuesta (aplica el mes del RGPD por analogía).
- No existe reglamento de desarrollo — pendiente en 2026.
Artículo 96 LOPDGDD — texto oficial y análisis completo del testamento digital
El artículo 96 es más complejo que el artículo 3 porque tiene dos dimensiones: (1) el derecho del titular en vida a dejar instrucciones sobre sus contenidos digitales, y (2) los derechos de familiares y herederos cuando no hubo instrucciones. Su ámbito de aplicación es más estrecho: solo afecta a prestadores de servicios de internet, no a cualquier responsable del tratamiento.
Art. 96 LOPDGDD — Texto oficial BOE
"1. Las personas físicas podrán dejar instrucciones ante los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre el destino de los contenidos que hubieran aportado a los servicios de la sociedad de la información y sobre si desean que dichos contenidos sean comunicados o no a terceras personas. Dichas instrucciones podrán ser revocadas por el interesado en cualquier momento.
2. A falta de instrucciones del fallecido:
a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.
c) Si el fallecido fuese un menor de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en su caso, por el Ministerio Fiscal.
d) Si el fallecido fuese una persona con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, con arreglo a lo dispuesto en la legislación civil, por quienes hubieran sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en estas.
3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos."
Cualquier persona puede (no debe, puede) dejar instrucciones a sus plataformas sobre qué hacer con sus contenidos digitales cuando fallezca. Esas instrucciones son revocables en cualquier momento.
Contenidos: fotos, publicaciones, emails, mensajes, archivos, vídeos. Plataformas: redes sociales, correo online, almacenamiento nube. NO aplica a: bancos, hospitales, administraciones (eso es el art. 3).
Pueden pedir a las plataformas: acceso a los contenidos, instrucciones sobre utilización, destino o supresión.
La misma excepción patrimonial aplica: no pueden bloquear el acceso a contenidos que formen parte del caudal relicto (bienes con valor económico transmisibles por herencia).
Si el fallecido designó expresamente a alguien — el albacea digital — esa persona tiene prioridad sobre familiares y herederos y actúa según las instrucciones recibidas. Es el único lugar de toda la LOPDGDD donde aparece la figura del "albacea testamentario" como legitimado específico.
Menores fallecidos: también pueden actuar los representantes legales o el Ministerio Fiscal.
Personas con discapacidad: también quienes ejercieran funciones de apoyo, en los términos de la legislación civil.
El real decreto previsto para regular cómo se acreditan instrucciones y mandatos, y si habrá registro oficial, lleva 8 años sin aprobarse en 2026. Ver sección El reglamento que no llega.
Las diferencias entre el artículo 3 y el artículo 96 — la tabla que lo aclara todo
La confusión entre estos dos artículos es comprensible: tienen estructura similar, reconocen los mismos grupos de legitimados y ambos incluyen la excepción patrimonial. Pero regulan cosas distintas y se dirigen a destinatarios diferentes.
| Criterio | Artículo 3 | Artículo 96 |
|---|---|---|
| Objeto protegido | Datos personales (información sobre el fallecido) | Contenidos digitales (aportaciones activas a servicios) |
| Destinatario | Cualquier responsable del tratamiento | Solo prestadores de servicios de internet |
| Ejemplos | Banco, hospital, Hacienda, seguro, empresa privada | Facebook, Gmail, Drive, Instagram, LinkedIn |
| Derechos | Acceso, rectificación, supresión de datos | Acceso + instrucciones sobre utilización, destino o supresión de contenidos |
| Derecho en vida | No expresamente reconocido | SÍ — el titular puede dejar instrucciones en vida |
| Excepción patrimonial | Sí — datos patrimoniales siempre accesibles por herederos | Sí — contenidos del caudal relicto siempre accesibles |
| Reglamento de desarrollo | Pendiente | Pendiente (art. 96.3 lo prevé expresamente) |
| ¿Son excluyentes? | No — complementarios | No — complementarios |
Art. 3 aplica para: los datos de registro (nombre, teléfono, historial de actividad que Google guarda sobre el usuario).
Art. 96 aplica para: los emails enviados y recibidos, los archivos adjuntos, los documentos en Drive.
Una misma solicitud a Google puede — y debería — invocar ambos artículos simultáneamente.
La jerarquía de quién puede actuar — y el vacío legal que nadie ha resuelto
Ambos artículos establecen una jerarquía implícita de prioridad. Lo que está claro — y lo que no.
La voluntad expresa del fallecido
Si dejó instrucciones: se respetan. Si prohibió el acceso: se respeta (salvo datos patrimoniales). Si designó a alguien: esa persona tiene prioridad.
La persona o institución designada expresamente
Actúa según instrucciones del fallecido. Puede ser diferente al albacea testamentario. Tiene prioridad sobre familiares y herederos.
Familiares y herederos
En defecto de voluntad expresa y designación. La ley NO establece quién va primero entre familiares y herederos cuando no coinciden — este es el vacío.
El vacío que la doctrina señala
La LOPDGDD no establece orden de prioridad entre familiares vinculados por razones familiares o de hecho y herederos cuando no son las mismas personas. La doctrina académica (análisis publicado en ADC 2020) señala que "el primero que se comunique con el prestador puede ser considerado interlocutor legítimo" — una solución práctica pero jurídicamente inestable.
La solución más robusta: designar expresamente al albacea digital en testamento resuelve esta ambigüedad — la persona designada tiene prioridad clara sobre todos los demás. Sin designación: actuar con rapidez después del fallecimiento.
La excepción patrimonial — el derecho que no puede eliminarse ni con prohibición expresa
En ambos artículos existe una excepción que no puede ser eliminada por la voluntad del fallecido: los herederos siempre pueden acceder a los datos y contenidos de carácter patrimonial.
Art. 3 — Datos patrimoniales
- Cuentas bancarias
- Inversiones y activos
- Deudas y pasivos
- Bienes inmuebles
- Criptomonedas
Art. 96 — Caudal relicto
- Canal YouTube monetizado
- Dominio web con valor
- Cuenta con saldo digital
- NFTs y activos digitales
- Software o IP digital
Por qué esta excepción existe: los herederos no pueden cumplir sus obligaciones legales (liquidar el impuesto de sucesiones, gestionar la herencia, responder por deudas) si no conocen el patrimonio. Permitir al fallecido bloquear este acceso haría inviable el sistema sucesorio.
Fallecido dice: "No quiero que mis hijos vean mis emails"
Los hijos NO pueden ver los emails.
Fallecido dice: "No quiero que mis hijos vean mis cuentas bancarias"
Los hijos SÍ pueden ver las cuentas — son datos patrimoniales.
Fallecido dice: "No quiero que sepan que tengo criptomonedas"
Los herederos SÍ pueden solicitar acceso — forman parte del caudal relicto.
El reglamento de desarrollo pendiente — por qué importa y qué pasa mientras tanto
El artículo 96.3 LOPDGDD — 8 años de retraso
"Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos."
Aprobado en diciembre de 2018. En 2026: ese real decreto sigue sin aprobarse.
Qué debería regular
- Cómo acreditar que las instrucciones del fallecido son válidas
- Si existe registro oficial de instrucciones de legado digital
- Cómo verificar la vigencia de los mandatos
Qué pasa sin él
- Cada plataforma interpreta los requisitos de forma diferente
- Algunos exigen testamento notarial, otros aceptan documentos simples
- Sin registro oficial: los herederos no pueden saber si el fallecido dejó instrucciones
Cómo invocar los artículos 3 y 96 en la práctica — plantilla de solicitud
Cuándo invocar el Art. 3
- Banco o entidad financiera
- Hospital o centro médico
- Hacienda / AEAT
- Aseguradora
- Empresa privada con datos
Cuándo invocar el Art. 96
- Red social (Facebook, Instagram)
- Correo electrónico (Gmail)
- Almacenamiento nube (Drive, iCloud)
- Plataforma de vídeo (YouTube)
- Ambos artículos si hay datos + contenidos
Plantilla basada en el Art. 3 LOPDGDD
Plantilla basada en el Art. 96 LOPDGDD
Consejo práctico: enviar siempre con acuse de recibo (correo certificado o email con confirmación de lectura). El plazo de respuesta por analogía con el RGPD es de 1 mes, prorrogable otros 2 meses si hay complejidad. Si no responden o deniegan: sede.aepd.gob.es
España vs Europa — por qué somos los más avanzados y qué puede aprender el resto
El punto de partida es el Considerando 27 del RGPD: los datos de personas fallecidas quedan fuera del reglamento y cada Estado miembro puede regularlos. La mayoría eligió no hacerlo. España fue una excepción notable.
Protección de datos post-mortem
Familiares, herederos y designados. Excepción patrimonial inamovible. Ambos arts. (3 y 96) con amplia legitimación activa.
Fiduciario digital
Solo fiduciarios digitales designados pueden acceder. Sin designación: acceso muy limitado o imposible.
Instrucciones post-mortem
Permite instrucciones sobre datos post-mortem. Sin la apertura a familiares del modelo español.
Contractual / sucesorio
Contratos digitales son heredables. Enfoque contractual, no de protección de datos. Reconoce acceso de herederos a cuenta de Facebook.
Sin norma específica
Post-Brexit sin regulación propia. Depende de políticas de cada plataforma. Menor protección legal que España.
Preguntas frecuentes
La ley te da los derechos.
La planificación los hace efectivos.
Los artículos 3 y 96 de la LOPDGDD son la base legal. Pero sin configuración previa, sin instrucciones documentadas y sin una bóveda digital con entrega automática, esos derechos son más difíciles de ejercer de lo que deberían.
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