CalculadoraGuía completa 20266 pasos con ejemplos12 min lectura

Cómo calcular el impuesto de sucesiones
paso a paso — guía completa 2026

La misma herencia de 200.000€

puede costar 0€ en Andalucía — o 103.000€ en Asturias.

Todo depende del cálculo correcto.

El impuesto de sucesiones parece complicado porque nadie explica el proceso completo de forma ordenada. Son seis pasos que siempre se aplican en el mismo orden. Con los mismos ingredientes. Esta guía los explica todos, con ejemplos reales y la tabla de todas las comunidades autónomas.

Los 6 pasos en resumen

🔢

6 pasos: masa hereditaria → base imponible → reducciones → tarifa → coeficiente → bonificaciones.

⚠️

El error más habitual: calcular sin aplicar las reducciones y bonificaciones de tu comunidad.

Atajo: usa la calculadora con todos los pasos integrados y todas las CCAA actualizadas.

Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.

1

Calcula la masa hereditaria

La masa hereditaria es el punto de partida. Incluye todo lo que dejó el fallecido, menos lo que debía, más el ajuar doméstico.

Activo — qué se suma

+

Inmuebles (valor de referencia catastral)

+

Cuentas bancarias (saldo a la fecha)

+

Inversiones (cotización exacta)

+

Vehículos (tablas AEAT)

+

Criptomonedas (precio en la fecha)

+

Ajuar doméstico: 3% del valor neto

Pasivo — qué se resta

Hipoteca pendiente (saldo vivo)

Préstamos personales

Deudas con Hacienda pendientes

Gastos de funeral (con factura)

Gastos de última enfermedad

Ejemplo numérico

+ Piso (valor ref. catastral)

280.000€

+ Cuenta bancaria

45.000€

+ Coche

15.000€

Hipoteca pendiente

80.000€

Gastos funeral

3.500€

+ Ajuar (3% sobre 280k+15k)

8.850€

= MASA HEREDITARIA

265.350€

2

Determina la base imponible de cada heredero

La masa hereditaria se divide entre los herederos según el testamento o la ley. El impuesto lo paga cada heredero individualmente por su parte — no la herencia como un todo.

Con la masa hereditaria de 265.350€ y 2 hijos a partes iguales:

265.350€ ÷ 2 = 132.675€ base imponible por hijo

3

Aplica las reducciones

Las reducciones reducen la base imponible antes de aplicar la tarifa. Hay dos tipos: estatales (mínimas garantizadas en todas las CCAA) y autonómicas (suelen ser más generosas).

Reducciones estatales (mínimo)

Grupo I (hijos <21)

15.957€ + 3.991€/año

Grupo II (hijos ≥21, cónyuge)

15.957€

Grupo III (hermanos, tíos)

7.993€

Grupo IV (primos, no parientes)

Sin reducción

Reducciones autonómicas (ejemplos G II)

Madrid

No reduce (solo bonificación)

Andalucía

1.000.000€ por heredero

Cataluña

100.000€ hijos ≥21

Galicia

400.000€ hijos y cónyuge

Asturias

300.000€ G I+II

Ejemplo — hijo en Madrid (Grupo II):

Base imponible

132.675€

– Reducción estatal Grupo II

– 15.957€

= Base liquidable

116.718€

4

Aplica la tarifa progresiva

La tarifa estatal es progresiva: va del 7,65% para los primeros 7.993€ hasta el 34% para bases superiores a 797.555€.

Base liquidable (€)Tipo (%)Cuota íntegra acum. (€)
0 – 79937.65%611,50
7993 – 15.9818.5%1290,43
15.981 – 23.9699.35%2037,26
23.969 – 31.95610.2%2851,98
31.956 – 39.94111.05%3734,59
39.941 – 47.93111.9%4685,10
47.931 – 55.91912.75%5703,50
55.919 – 71.90713.6%7879,06
71.907 – 95.88015.3%11.545,13
95.880 – 119.85317%15.620,35
119.853 – 239.72618.7%38.027,25
239.726 – 399.55421.25%71.942,87
399.554 – 797.10925.5%173.523,60
Más de 797.10934%

Cuota íntegra sobre base liquidable de 116.718€:

≈ 14.890€

Calculada aplicando progresivamente cada tramo

5

Aplica el coeficiente multiplicador

El coeficiente depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero (lo que ya tiene antes de la herencia). Para Grupos I y II con patrimonio preexistente inferior a 402.678€: coeficiente = 1,0 — no multiplica.

El 90% de los herederos tienen coeficiente 1,0. Solo sube si el heredero ya tiene un patrimonio previo elevado. En el ejemplo del hijo: coeficiente = 1,0 → cuota tributaria = 14.890€.

6

Aplica la bonificación de tu comunidad autónoma

Aquí está la mayor diferencia. La bonificación autonómica puede reducir la cuota tributaria desde un 0% adicional hasta un 99,9%. La misma cuota de 14.890€ tiene resultados radicalmente distintos según la CCAA:

Comunidad AutónomaGrupo II (hijos ≥21)Sistema
Andalucía0€Reducción 1.000.000€
Navarra0€Exención hasta 250.000€
País Vasco0€Exención hasta 400.000€
Galicia0€Exención hasta 400.000€
Cantabria0€100% bonificación G I+II
Canarias~15€99,9% bonificación
Madrid~149€99% bonificación G I+II
Valencia~149€99% desde 2023
Castilla y León~149€99% bonificación
La Rioja~149€99% bonificación
Murcia~149€99% G I+II
Aragón~0–1.000€Casi sin tributación <500k
Asturias0€Exención hasta 300.000€
Extremadura0–3.000€99% hasta 175.000€, escalonado
Baleares~3.000–5.000€Bonificación parcial G II
Castilla-La Mancha~500–800€Bonificación parcial
Cataluña~6.700€Escalonada 60%→20%

Nota legal: los importes indicados son estimaciones orientativas sobre el ejemplo de 14.890€ de cuota íntegra. El resultado exacto depende de la base liquidable concreta y las condiciones específicas de cada caso.

El cálculo completo — la misma herencia en 3 comunidades

Masa hereditaria de 265.350€ dividida entre 2 hijos iguales (132.675€ cada uno).

Madrid

Base imponible: 132.675€

Red. Grupo II: –15.957€

Base liquidable: 116.718€

Cuota íntegra: ~14.890€

Bonificación 99%: –14.741€

Cuota final por hijo

~149€

Andalucía

Base imponible: 132.675€

Red. autonómica: –1.000.000€

Base liquidable: 0€

Cuota íntegra: 0€

Sin bonificación necesaria

Cuota final por hijo

0€

Cataluña

Base imponible: 132.675€

Red. Grupo II: –100.000€

Base liquidable: 32.675€

Cuota íntegra: ~3.000€

Bonificación ~55%: –1.650€

Cuota final por hijo

~3.500€

Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.

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Los resultados son orientativos. Para decisiones fiscales consulta un asesor.

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