Los 6 pasos en resumen
6 pasos: masa hereditaria → base imponible → reducciones → tarifa → coeficiente → bonificaciones.
El error más habitual: calcular sin aplicar las reducciones y bonificaciones de tu comunidad.
Atajo: usa la calculadora con todos los pasos integrados y todas las CCAA actualizadas.
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
Calcula la masa hereditaria
La masa hereditaria es el punto de partida. Incluye todo lo que dejó el fallecido, menos lo que debía, más el ajuar doméstico.
Activo — qué se suma
Inmuebles (valor de referencia catastral)
Cuentas bancarias (saldo a la fecha)
Inversiones (cotización exacta)
Vehículos (tablas AEAT)
Criptomonedas (precio en la fecha)
Ajuar doméstico: 3% del valor neto
Pasivo — qué se resta
Hipoteca pendiente (saldo vivo)
Préstamos personales
Deudas con Hacienda pendientes
Gastos de funeral (con factura)
Gastos de última enfermedad
Ejemplo numérico
+ Piso (valor ref. catastral)
280.000€
+ Cuenta bancaria
45.000€
+ Coche
15.000€
– Hipoteca pendiente
80.000€
– Gastos funeral
3.500€
+ Ajuar (3% sobre 280k+15k)
8.850€
= MASA HEREDITARIA
265.350€
Determina la base imponible de cada heredero
La masa hereditaria se divide entre los herederos según el testamento o la ley. El impuesto lo paga cada heredero individualmente por su parte — no la herencia como un todo.
Con la masa hereditaria de 265.350€ y 2 hijos a partes iguales:
265.350€ ÷ 2 = 132.675€ base imponible por hijo
Aplica las reducciones
Las reducciones reducen la base imponible antes de aplicar la tarifa. Hay dos tipos: estatales (mínimas garantizadas en todas las CCAA) y autonómicas (suelen ser más generosas).
Reducciones estatales (mínimo)
Grupo I (hijos <21)
15.957€ + 3.991€/año
Grupo II (hijos ≥21, cónyuge)
15.957€
Grupo III (hermanos, tíos)
7.993€
Grupo IV (primos, no parientes)
Sin reducción
Reducciones autonómicas (ejemplos G II)
Madrid
No reduce (solo bonificación)
Andalucía
1.000.000€ por heredero
Cataluña
100.000€ hijos ≥21
Galicia
400.000€ hijos y cónyuge
Asturias
300.000€ G I+II
Ejemplo — hijo en Madrid (Grupo II):
Base imponible
132.675€
– Reducción estatal Grupo II
– 15.957€
= Base liquidable
116.718€
Aplica la tarifa progresiva
La tarifa estatal es progresiva: va del 7,65% para los primeros 7.993€ hasta el 34% para bases superiores a 797.555€.
| Base liquidable (€) | Tipo (%) | Cuota íntegra acum. (€) |
|---|---|---|
| 0 – 7993 | 7.65% | 611,50 |
| 7993 – 15.981 | 8.5% | 1290,43 |
| 15.981 – 23.969 | 9.35% | 2037,26 |
| 23.969 – 31.956 | 10.2% | 2851,98 |
| 31.956 – 39.941 | 11.05% | 3734,59 |
| 39.941 – 47.931 | 11.9% | 4685,10 |
| 47.931 – 55.919 | 12.75% | 5703,50 |
| 55.919 – 71.907 | 13.6% | 7879,06 |
| 71.907 – 95.880 | 15.3% | 11.545,13 |
| 95.880 – 119.853 | 17% | 15.620,35 |
| 119.853 – 239.726 | 18.7% | 38.027,25 |
| 239.726 – 399.554 | 21.25% | 71.942,87 |
| 399.554 – 797.109 | 25.5% | 173.523,60 |
| Más de 797.109 | 34% | — |
Cuota íntegra sobre base liquidable de 116.718€:
≈ 14.890€
Calculada aplicando progresivamente cada tramo
Aplica el coeficiente multiplicador
El coeficiente depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero (lo que ya tiene antes de la herencia). Para Grupos I y II con patrimonio preexistente inferior a 402.678€: coeficiente = 1,0 — no multiplica.
El 90% de los herederos tienen coeficiente 1,0. Solo sube si el heredero ya tiene un patrimonio previo elevado. En el ejemplo del hijo: coeficiente = 1,0 → cuota tributaria = 14.890€.
Aplica la bonificación de tu comunidad autónoma
Aquí está la mayor diferencia. La bonificación autonómica puede reducir la cuota tributaria desde un 0% adicional hasta un 99,9%. La misma cuota de 14.890€ tiene resultados radicalmente distintos según la CCAA:
| Comunidad Autónoma | Grupo II (hijos ≥21) | Sistema |
|---|---|---|
| Andalucía | 0€ | Reducción 1.000.000€ |
| Navarra | 0€ | Exención hasta 250.000€ |
| País Vasco | 0€ | Exención hasta 400.000€ |
| Galicia | 0€ | Exención hasta 400.000€ |
| Cantabria | 0€ | 100% bonificación G I+II |
| Canarias | ~15€ | 99,9% bonificación |
| Madrid | ~149€ | 99% bonificación G I+II |
| Valencia | ~149€ | 99% desde 2023 |
| Castilla y León | ~149€ | 99% bonificación |
| La Rioja | ~149€ | 99% bonificación |
| Murcia | ~149€ | 99% G I+II |
| Aragón | ~0–1.000€ | Casi sin tributación <500k |
| Asturias | 0€ | Exención hasta 300.000€ |
| Extremadura | 0–3.000€ | 99% hasta 175.000€, escalonado |
| Baleares | ~3.000–5.000€ | Bonificación parcial G II |
| Castilla-La Mancha | ~500–800€ | Bonificación parcial |
| Cataluña | ~6.700€ | Escalonada 60%→20% |
Nota legal: los importes indicados son estimaciones orientativas sobre el ejemplo de 14.890€ de cuota íntegra. El resultado exacto depende de la base liquidable concreta y las condiciones específicas de cada caso.
El cálculo completo — la misma herencia en 3 comunidades
Masa hereditaria de 265.350€ dividida entre 2 hijos iguales (132.675€ cada uno).
Madrid
Base imponible: 132.675€
Red. Grupo II: –15.957€
Base liquidable: 116.718€
Cuota íntegra: ~14.890€
Bonificación 99%: –14.741€
Cuota final por hijo
~149€
Andalucía
Base imponible: 132.675€
Red. autonómica: –1.000.000€
Base liquidable: 0€
Cuota íntegra: 0€
Sin bonificación necesaria
Cuota final por hijo
0€
Cataluña
Base imponible: 132.675€
Red. Grupo II: –100.000€
Base liquidable: 32.675€
Cuota íntegra: ~3.000€
Bonificación ~55%: –1.650€
Cuota final por hijo
~3.500€
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
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