CalculadoraBitcoin · Ethereum · NFTsTabla 17 CCAA11 min lectura

Criptomonedas en herencia:
cuánto tributan en España por comunidad autónoma 2026

50.000€ en Bitcoin heredados — hijo adulto

Andalucía

0€

Madrid

~33€

Extremadura

~3.000€

Las criptomonedas tributan en el impuesto de sucesiones igual que cualquier otro bien del patrimonio. Sin excepción, sin zona gris legal. Lo que sí cambia radicalmente es cuánto pagas según en qué comunidad autónoma residía el fallecido. Esta guía detalla la valoración, la diferencia entre exchange y wallet, los NFTs, y la tabla completa para 17 CCAA.

Lo esencial en 3 puntos

Bitcoin, Ethereum, stablecoins, tokens DeFi y NFTs son bienes patrimoniales en España. Tributan en el ISD exactamente igual que un piso o una cuenta bancaria.

📍

El impuesto depende de dónde residía el fallecido. En Madrid, Andalucía o Galicia: ~0-33€. En Extremadura o Cataluña: puede superar los 10.000€ sobre la misma cartera.

⚠️

Las criptomonedas en wallets sin frase semilla pueden ser irrecuperables — pero el impuesto se sigue exigiendo. La documentación de acceso es tan importante como la declaración fiscal.

Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.

Sí tributan — y Hacienda tiene cada vez más herramientas para detectarlo

La posición de la AEAT es clara: las criptomonedas son bienes patrimoniales. El marco normativo (Ley del ISD y resoluciones de la DGT) confirma que se incluyen en el inventario de bienes del causante y tributan en el impuesto de sucesiones por su valor de mercado en la fecha exacta del fallecimiento.

Modelo 721

Declaración obligatoria de criptoactivos en el extranjero (desde 2023). Crea un registro con Hacienda.

Requerimientos a exchanges

Coinbase, Kraken, Binance y otros operadores con clientes en España reciben requerimientos de la AEAT.

Directiva DAC8 (UE)

Desde 2026, los proveedores de cripto en la UE están obligados a reportar datos de usuarios a las autoridades fiscales.

Cruce con IRPF

Si Hacienda comprueba el IRPF del fallecido y detecta operaciones cripto no incluidas en la herencia, puede iniciar inspección.

Cómo se valoran las criptomonedas para el ISD

¿Qué precio se usa?

El precio de mercado en la fecha y hora exactas del fallecimiento. No el precio de compra del fallecido, no el precio actual. El precio en el momento del óbito.

¿Qué documentación conservar?

Captura de pantalla del precio en el exchange principal (Coinbase, Binance, Kraken) o en CoinMarketCap/CoinGecko con la fecha y hora exactas visibles. Los exchanges también pueden proporcionar certificados históricos de precio a requerimiento.

¿Qué cripto se incluye?

Todas: Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Binance Coin (BNB), stablecoins (USDT, USDC), tokens DeFi, activos en wallets DeFi, NFTs y cualquier otro activo digital con valor de mercado.

¿Qué pasa si no hay precio de mercado?

Para tokens de liquidez muy baja o en proyectos pequeños, Hacienda puede aceptar el último precio registrado en un exchange o solicitar una tasación pericial. En ausencia total de precio, la valoración es compleja y es recomendable asistencia especializada.

Tabla: cuánto paga un hijo por heredar criptomonedas en cada CCAA 2026

Hijo adulto (Grupo II). Patrimonio previo menor de 402.678€ (coeficiente 1,0). Ordenado de menor a mayor impuesto.

Comunidad AutónomaPor 50.000€ en criptoPor 200.000€ en criptoSistema
Andalucía0€0€Reducción 1M€ Grupo II
Cantabria0€0€100% bonificación
Canarias~3€~15€99,9% bonificación
Galicia0€0€Reducción 400k Grupo II
Madrid~33€~260€99% bonificación
Valencia~33€~260€99% bonificación
Murcia~33€~260€99% bonificación
Castilla y León~33€~260€99% bonificación
Aragón~33€~260€99% bonificación
País Vasco~50€~200€Régimen foral propio
Navarra0€0€Régimen foral: exención 250k
La Rioja~65€~500€98% bonificación
Asturias0€~5.000€Exención hasta 300k
Castilla-La Mancha~500€~4.000€Bonificación parcial
Extremadura~3.000€~12.000€Sin bonificación relevante G II
Baleares~2.000€~8.000€Bonificación parcial G II
Cataluña~1.400€~20.000€Red. 100k + bonif. escalonada

Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.

Exchange vs wallet propia: la diferencia que muchos no conocen

Fiscalmente, herencia en exchange o en wallet propia es idéntico. Prácticamente, la diferencia puede ser irreversible:

Cripto en exchange

Contactar con el exchange (Coinbase, Binance, Kraken…)

Aportar certificado de defunción + escritura herencia + DNI

Proceso largo pero resolvible (4–12 semanas)

Fondos recuperables con paciencia y documentación

Wallet propia sin frase semilla

⚠ Sin la frase semilla: acceso matemáticamente imposible. Nadie puede ayudar.

Activos irrecuperables sin seed phrase o clave privada

Impuesto se paga igualmente sobre el valor estimado

Ninguna entidad puede reclamar en tu nombre

Situación irreversible — no hay segunda oportunidad

NFTs y tokens: cómo tributan en herencia

Los NFTs son activos digitales con valor de mercado y tributan en herencia por ese valor. La complejidad está en la valoración, no en la obligación de tributar (que es clara).

NFTs con mercado líquido (colecciones populares)

Último precio de venta en la colección o precio de suelo (floor price) en la fecha del fallecimiento. Documentar en marketplaces como OpenSea o Blur.

NFTs de gaming o utilidad

Precio en el marketplace del juego o plataforma. Si no tiene precio de mercado activo, valor estimado documentado + tasación.

Tokens DeFi / LP tokens

Valor del par subyacente en la fecha del fallecimiento, multiplicado por la proporción de participación en el pool. Puede requerir asistencia técnica para el cálculo.

Stablecoins (USDT, USDC…)

Equivalente en euros al tipo de cambio EUR/USD en la fecha exacta. Son prácticamente 1:1 con el dólar, convertidos al tipo de cambio oficial.

IRPF al vender la cripto heredada

Cuando el heredero vende la cripto que recibió, paga IRPF solo sobre la ganancia desde el valor declarado en el ISD, no desde el precio original de compra del fallecido.

Ejemplo

El padre compró 1 BTC a

10.000€

Precio en fecha de fallecimiento (declarado en ISD)

40.000€

El hijo vende 6 meses después a

55.000€

Ganancia para IRPF: 55k – 40k =

15.000€

NO tributa la plusvalía del padre (10k→40k)

30.000€ protegidos

IRPF solo sobre 15.000€ (~21%) ≈ 3.150€ — no sobre los 45.000€ totales de plusvalía.

Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.

4 errores a evitar al heredar criptomonedas

01

No incluirlas en el inventario de la herencia

Hacienda tiene acceso a los exchanges mediante el Modelo 721 y los requerimientos de información. Omitir cripto en el inventario es evasión fiscal. La penalización puede ser del 50% al 150% de la cuota no declarada.

02

Declarar el precio de compra en lugar del precio en la fecha de fallecimiento

El ISD se calcula sobre el valor en la fecha del fallecimiento. Si el Bitcoin comprado a 5.000€ vale 45.000€ en esa fecha, la base es 45.000€. Declarar 5.000€ es una declaración incorrecta que puede generar una regularización posterior.

03

No documentar el acceso antes del fallecimiento

Si el fallecido no dejó instrucciones sobre wallets y exchanges, los herederos pueden tardar meses en localizar los activos mientras el plazo de 6 meses avanza. El resultado en el peor caso: activos irrecuperables pero impuesto exigible.

04

Esperar al límite de 6 meses para empezar

Localizar exchanges, obtener certificados de saldo histórico, valorar NFTs y preparar la autoliquidación lleva tiempo. Empezar el día 1 — no el mes 5.

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Los resultados son orientativos. Para decisiones fiscales consulta un asesor.

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