Lo esencial en 3 puntos
La masa hereditaria incluye todos los bienes y derechos del fallecido a la fecha del fallecimiento, más el ajuar doméstico (3%), menos las deudas.
Los inmuebles se valoran por el mayor entre el valor de referencia catastral, el comprobado o el declarado. Las criptomonedas, por el precio de mercado exacto en la fecha de fallecimiento.
El ajuar doméstico se suma automáticamente aunque no se inventaríen muebles. Para eliminarlo hace falta inventario notarial que pruebe que el ajuar real vale menos.
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
Qué es la masa hereditaria y por qué importa
La masa hereditaria es la suma del valor de todos los bienes, derechos y obligaciones que formaban el patrimonio del fallecido en el momento del fallecimiento. Sobre esta cifra se calcula cuánto hereda cada heredero y, por tanto, cuánto paga en el impuesto de sucesiones.
Ejemplo rápido: si la masa hereditaria es 400.000€ y hay 2 hijos a partes iguales, la base imponible de cada hijo es 200.000€. El impuesto se calcula sobre esos 200.000€ de cada uno, no sobre los 400.000€ totales.
Qué activos se incluyen en la masa hereditaria
Todo lo que tenía el fallecido en el momento del fallecimiento forma parte de la masa hereditaria:
Bienes inmuebles
Vivienda habitual
Segunda residencia
Locales y plazas de garaje
Terrenos y fincas rústicas
Valoración: Valor de referencia catastral (Catastro.es)
Activos financieros
Saldos en cuentas bancarias
Fondos de inversión
Acciones y ETFs (cotización exacta)
Planes de pensiones (con matices)
Valoración: Cotización o saldo en fecha de fallecimiento
Activos físicos
Vehículos (tablas AEAT)
Embarcaciones
Joyas y metales preciosos
Obras de arte y antigüedades
Valoración: Tasación o tablas oficiales
Activos digitales
Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum…)
NFTs y tokens
Dominios de alto valor
Cuentas monetizadas
Valoración: Precio de mercado en fecha exacta de fallecimiento
Qué deudas se pueden restar
Las deudas deducibles reducen la masa hereditaria. Pero no todas las deudas son deducibles.
Sí son deducibles
Hipoteca pendiente (saldo vivo a fecha del fallecimiento)
Préstamos personales del fallecido
Deudas tributarias pendientes (IRPF, IBI…)
Deudas con la Seguridad Social
Gastos del funeral (con factura)
Gastos de la última enfermedad (hospitalización)
No son deducibles
Deudas del fallecido con sus propios herederos
Deudas sin documentación acreditativa
Gastos de gestión de la herencia (notario, gestor)
Impuesto de plusvalía municipal del heredero
Deudas de los herederos (no del fallecido)
El ajuar doméstico: el 3% que muchos herederos no saben que existe
La ley presume que el fallecido tenía muebles, electrodomésticos y enseres del hogar valorados en un 3% del valor neto de la herencia (excluidos el dinero efectivo, saldos bancarios, acciones, joyas y obras de arte). Este 3% se suma automáticamente a la masa hereditaria.
Ejemplo de cálculo del ajuar
Piso valorado en 250.000€
Sí computa para el 3%
250.000€
Cuenta bancaria 50.000€
NO computa (es dinero)
0€
Vehículo 15.000€
Sí computa para el 3%
15.000€
Joyas 5.000€
NO computa (se inventarían aparte)
0€
= Base para el ajuar: 265.000€ × 3%
= 7.950€
¿Cómo eliminar el ajuar? Si el fallecido no tenía vivienda propia o el ajuar real era mínimo (residía en residencia, por ejemplo), se puede hacer un inventario notarial que acredite el valor real del ajuar. Si es inferior al 3% calculado, se usa el real.
Cómo se valoran los bienes: las reglas que Hacienda aplica
Inmuebles
El mayor de: valor de referencia catastral, valor comprobado por la administración, o valor declarado por el heredero.
El valor de referencia catastral está publicado en la Sede Electrónica del Catastro (catastro.meh.es) y es consultable gratis.
Cuentas bancarias
Saldo a la fecha exacta del fallecimiento. Los bancos están obligados a certificarlo a petición de los herederos.
Incluye también cuentas corrientes, depósitos, y saldos de cuentas de ahorro.
Vehículos
Tablas de valoración que publica la AEAT anualmente (Orden ministerial), o tasación pericial si el valor de mercado es muy diferente.
Aplica a coches, motos, furgonetas y vehículos de recreo.
Fondos de inversión y acciones
Valor de cotización o liquidación en la fecha del fallecimiento. Para fondos, el valor liquidativo del día.
Para acciones no cotizadas, se usa el valor teórico contable según el balance de la sociedad.
Criptomonedas en la masa hereditaria
Las criptomonedas son bienes patrimoniales y forman parte de la masa hereditaria. Su valoración tiene particularidades importantes:
Precio en la fecha exacta del fallecimiento
No el precio de compra ni el precio actual. El precio de mercado en el momento en que se produjo el fallecimiento. Si el fallecimiento fue a las 14:00 de un martes, ese es el precio relevante.
Qué documentación conservar
Captura de pantalla del precio en el exchange (Coinbase, Binance, Kraken) o en CoinMarketCap, con fecha y hora exactas. Los exchanges también pueden certificar el precio histórico.
Qué cripto se incluye
Todas: Bitcoin, Ethereum, stablecoins (USDT, USDC), tokens DeFi, NFTs. Cualquier activo digital con valor de mercado.
Wallets inaccesibles
Si el fallecido tenía cripto en una wallet sin frase semilla y los herederos no pueden acceder, el ISD sigue siendo exigible sobre el valor estimado. No hay exención automática por inaccesibilidad.
Ejemplo completo de cálculo de la masa hereditaria
Fallecimiento de una persona en Valencia. Dos hijos adultos a partes iguales. Sin testamento.
Inventario de bienes y deudas
Piso Valencia (valor ref. catastral)
+280.000€
Cuenta bancaria (saldo día fallecimiento)
+62.000€
Vehículo (tabla AEAT)
+12.500€
Cartera crypto (0,5 BTC a 48.000€)
+24.000€
Hipoteca pendiente
–65.000€
Gastos funeral (con factura)
–3.200€
Ajuar doméstico (3% de 280k+12,5k)
+8.775€
= MASA HEREDITARIA NETA
319.075€
→ Base imponible por hijo (÷2)
159.537€
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
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