Lo esencial en 3 puntos
Un hijo ≥21 años en el Grupo II: reducción estatal de 15.957€. Luego cada CCAA añade sus propias reducciones y bonificaciones.
Lo que determina cuánto pagas no es cuánto recibes, sino en qué CCAA residía el fallecido en los últimos 5 años.
En 8 de las 17 CCAA, un hijo adulto con herencia de 300.000€ paga entre 0€ y 200€. En Cataluña puede superar los 10.000€.
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
Qué es el Grupo II y por qué importa
El impuesto de sucesiones clasifica a los herederos en cuatro grupos según el parentesco con el fallecido. Los hijos mayores de 21 años y el cónyuge pertenecen al Grupo II — el más favorable después del Grupo I (hijos menores de 21).
Grupo I
Hijos y descendientes < 21 años
Reducción estatal: 15.957€ + 3.990€/año menos de 21 (máx 47.859€)
Grupo II
Hijos ≥21 años, cónyuge, ascendientes
Reducción estatal: 15.957€
Grupo III
Hermanos, sobrinos, tíos, cuñados
Reducción estatal: 7.993€
Grupo IV
Primos, personas sin parentesco
Reducción estatal: Sin reducción estatal
Regla clave: la reducción estatal de 15.957€ para el Grupo II es el mínimo garantizado en todas las CCAA. La mayoría la amplía notablemente. Andalucía llega a 1.000.000€ por heredero. Cataluña solo añade 100.000€.
Tabla completa — cuánto paga un hijo en cada CCAA (herencia 300.000€)
Estimación para un hijo de 30 años (Grupo II) que hereda 300.000€ de su padre o madre. Patrimonio preexistente del heredero inferior a 402.678€ (coeficiente multiplicador = 1,0). Ordenadas de menor a mayor cuota.
| Comunidad Autónoma | Pago estimado (G II) | Sistema aplicado |
|---|---|---|
| Andalucía | 0€ | Reducción 1.000.000€ por heredero G II |
| Navarra | 0€ | Ley Foral: exención hasta 250.000€ |
| País Vasco | 0€ | Exención hasta 400.000€ por heredero |
| Galicia | 0€ | Reducción 400.000€ G I+II |
| Cantabria | 0€ | 100% bonificación G I+II |
| Canarias | ~15€ | 99,9% bonificación sobre cuota |
| Asturias | 0€ | Exención hasta 300.000€ G I+II |
| Madrid | ~200€ | 99% bonificación G I+II sobre cuota |
| Valencia | ~200€ | 99% bonificación desde 2023 |
| Castilla y León | ~200€ | 99% bonificación G I+II |
| La Rioja | ~200€ | 99% bonificación G I+II |
| Murcia | ~200€ | 99% bonificación G I+II |
| Aragón | ~0–500€ | Prácticamente exento si base <500k |
| Extremadura | 0–3.000€ | 99% hasta 175.000€, escalonado |
| Castilla-La Mancha | ~500–800€ | Bonificación parcial escalonada |
| Baleares | ~3.000–5.000€ | Bonificación parcial G I+II |
| Cataluña | ~10.000€ | Red. 100k + bonif. escalonada 60%→20% |
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
Ejemplo real — herencia en Sevilla (Andalucía)
El padre fallece en Sevilla. Deja una herencia de 320.000€: piso valorado en 260.000€ y cuenta bancaria de 60.000€. Dos hijos adultos, a partes iguales. Sin deudas.
Cálculo completo por hijo
Masa hereditaria
320.000€ + ajuar 3% sobre 260k = 327.800€
Base imponible por hijo (÷2)
163.900€
– Reducción autonómica Andalucía (G II)
–1.000.000€ (cubre todo)
= Base liquidable
0€
→ Cuota íntegra
0€
Impuesto a pagar por cada hijo
0€
¿Incluye el piso? Sí. La reducción de 1.000.000€ por heredero cubre inmuebles, cuentas y cualquier otro activo. No se necesita ninguna reducción adicional por vivienda habitual (aunque también aplica si el fallecido vivía en ese piso).
Ejemplo real — herencia en Madrid
La madre fallece en Madrid. Herencia de 480.000€: piso en Chamberí valorado en 400.000€ y ahorros de 80.000€. Tres hijos adultos. Hipoteca pendiente de 30.000€.
Cálculo completo por hijo
Activos totales
480.000€
– Hipoteca pendiente
–30.000€
+ Ajuar doméstico (3% de 400k)
+12.000€
Masa hereditaria
462.000€
Base imponible por hijo (÷3)
154.000€
– Red. estatal Grupo II Madrid
–15.957€
= Base liquidable
138.043€
Cuota íntegra (tarifa estatal)
~17.900€
– Bonificación 99% Madrid
–17.721€
Impuesto a pagar por cada hijo
~179€
Importante: Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra (no sobre la base). Esto explica que una herencia de 480.000€ genere menos de 200€ de impuesto por heredero. La reducción estatal de 15.957€ también se aplica antes de calcular la cuota.
Ejemplo real — herencia en Barcelona con criptomonedas
El padre fallece en Barcelona. Herencia de 340.000€: piso en Gràcia (200.000€), cuenta bancaria (100.000€) y cartera de Bitcoin/Ethereum valorada en 40.000€ en la fecha de fallecimiento. Un único hijo adulto.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
Las criptomonedas tributan en el impuesto de sucesiones por su valor de mercado en la fecha exacta del fallecimiento. Se recomienda guardar capturas de pantalla del precio en el exchange o en CoinMarketCap con la hora exacta. La AEAT puede revisar el valor declarado y generar inspecciones si difiere significativamente del precio de mercado.
Cálculo completo — 1 hijo en Cataluña
Piso (200.000€) + banco (100.000€) + cripto (40.000€)
340.000€
+ Ajuar doméstico (3% sobre 200k)
+6.000€
Masa hereditaria = Base imponible (1 heredero)
346.000€
– Reducción autonómica Cataluña (G II, hijo ≥21)
–100.000€
= Base liquidable
246.000€
Cuota íntegra (tarifa estatal progresiva)
~44.000€
– Bonificación Cataluña (~40% sobre base 246k)
–17.600€
Impuesto a pagar
~26.400€
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
Las criptomonedas no tienen tratamiento fiscal especial en sucesiones — se suman igual que el efectivo o las acciones. Si el padre hubiera residido en Andalucía o Madrid, la misma herencia habría costado 0€ o ~200€.
La reducción por vivienda habitual — cómo aplicarla
Además de las reducciones generales por Grupo II, existe una reducción específica para la vivienda habitual del fallecido. Es una de las más importantes y más frecuentemente ignoradas.
Condiciones para aplicar la reducción estatal (95%)
Requisitos
El inmueble era la vivienda habitual del causante
El heredero es cónyuge, hijo o pariente hasta 3º grado
El heredero mantiene el inmueble 10 años (estatal) o el plazo que fije su CCAA
Límite de reducción: 122.606€ por heredero (estatal)
Variantes autonómicas
Andalucía
Incluida en la reducción de 1M€ (sin relevancia práctica)
Madrid
95% sin límite de valor, mantenimiento 3 años
Cataluña
95% hasta 500.000€ de reducción, mantenimiento 5 años
Galicia
95% hasta 600.000€, mantenimiento 5 años
Error frecuente: vender el piso antes de cumplir el plazo de permanencia obliga a devolver la reducción con intereses de demora. Si necesitas liquidez y la herencia incluye la vivienda habitual, analiza bien los tiempos antes de vender.
6 casos en los que un hijo puede pagar 0€
No es solo cuestión de vivir en Andalucía. Hay situaciones concretas en las que la cuota resulta cero incluso en comunidades con tributación más alta.
CCAA con exención total o casi total (Andalucía, Navarra, País Vasco, Galicia, Cantabria)
En estas comunidades la reducción por Grupo II cubre herencias de hasta 400.000–1.000.000€ por heredero. El 90% de las herencias quedan a cero.
Herencia de valor inferior a la reducción autonómica
Si la CCAA tiene reducción de 300.000€ (Asturias) y la parte del hijo es inferior a esa cantidad, la base liquidable es cero y no hay cuota.
Herencia donde el único activo es la vivienda habitual + reducción 95%
Si el piso vale 250.000€, la reducción del 95% deja la base en 12.500€, que con la reducción estatal de 15.957€ queda en cero.
Herencia con deudas que igualan o superan el activo
Si el fallecido tenía hipoteca, préstamos y otras deudas que se acercan al valor de los bienes, la base imponible puede ser cero. Evaluar si conviene aceptar a beneficio de inventario.
Hijo menor de 21 años con reducción Grupo I
Los menores de 21 tienen reducciones mayores (hasta 47.859€ estatal) y muchas CCAA las amplían significativamente. Con herencias medias, el resultado es habitualmente cero.
CCAA con bonificación del 99% sobre cuota (Madrid, Valencia, Castilla y León...)
Aunque haya cuota íntegra, la bonificación del 99% la reduce a un 1%. Con una cuota de 15.000€, el pago efectivo es 150€ — prácticamente cero.
Nota legal: los ejemplos de este artículo son orientativos. Los cálculos exactos dependen de las circunstancias específicas de cada herencia y pueden variar. Consulte con un asesor fiscal para su caso concreto.
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