La pensión de viudedad no llega sola. Hay que solicitarla. Y hay que hacerlo en los primeros 3 meses tras el fallecimiento — después, solo hay retroactividad de 3 meses desde la solicitud.
En 2026 ha subido un 2,7%. Las cuantías mínimas van desde los 709€/mes para menores de 60 años hasta los 1.127€/mes con cargas familiares.
Pero los requisitos son distintos según el vínculo: el matrimonio tiene condiciones diferentes a la pareja de hecho. Y la pareja de hecho tiene un requisito que muy poca gente conoce hasta que ya es tarde: el de dependencia económica.
Esta guía explica todos los requisitos, las cuantías reales de 2026, los 5 casos especiales y cómo solicitar la pensión online en menos de 30 minutos.
Qué es la pensión de viudedad y quién puede cobrarla
Respuesta rápida
Qué es
Prestación contributiva de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos derivada del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho. Regulada en los artículos 219 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Quiénes pueden cobrarla
- Cónyuge superviviente (matrimonio vigente)
- Pareja de hecho registrada (con condiciones)
- Ex cónyuge divorciado o separado (con condiciones)
- En algunos casos: víctimas de violencia de género
Lo que NO es
- No es automática — hay que solicitarla
- No es vitalicia en todos los casos
- No es exclusivamente para personas mayores
- Es compatible con trabajar y con otras pensiones
Dos requisitos independientes que deben cumplirse
La ley exige que se cumplan condiciones en dos planos:
1. El causante (el fallecido)
Haber cotizado suficientemente a la Seguridad Social
2. El beneficiario (quien solicita)
Tener el vínculo correcto y cumplir las condiciones específicas
Ambos planos son necesarios. Si el fallecido no cotizó suficiente: no hay pensión aunque el vínculo sea perfecto.
Requisitos para el cónyuge — matrimonio
Requisitos del fallecido (causante)
En alta o situación asimilada al alta:
- Fallecimiento por enfermedad común: mínimo 500 días cotizados en los últimos 5 años
- Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: sin mínimo
No en alta al fallecer:
- Mínimo 15 años cotizados en toda la vida laboral
Ya pensionista: sin requisito adicional de cotización
Requisitos del cónyuge superviviente
- Matrimonio vigente al fallecimiento
- No haber contraído nuevo matrimonio ni pareja de hecho tras el fallecimiento
Condición adicional si el fallecimiento fue por enfermedad común
Cumplir AL MENOS UNA de estas:
- a) Matrimonio contraído al menos 1 año antes del fallecimiento
- b) Hijos en común con el fallecido
Si hubo convivencia previa como pareja de hecho: La suma del tiempo de pareja de hecho + matrimonio debe superar los 2 años. En ese caso: no se exige el año mínimo de matrimonio.
¿Qué pasa si el matrimonio duró menos de 1 año y no hay hijos comunes?
Si el fallecimiento fue por enfermedad común: no hay pensión de viudedad vitalicia.
Pero sí hay PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD: misma cuantía, durante 2 años.
Requisitos para la pareja de hecho — los más restrictivos y los menos conocidos
Los tres requisitos siguientes deben cumplirse simultáneamente.
Inscripción registral previa
Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la CCAA donde residan. O escritura pública de constitución de pareja ante notario. Con antelación mínima de 2 años antes del fallecimiento.
Una inscripción hecha hace 18 meses: no cumple. Una hecha hace 2 años y 1 día: sí cumple. Por eso las parejas de hecho deben inscribirse cuanto antes — no cuando ya hay un diagnóstico grave o se prevé el fallecimiento.
Convivencia de 5 años
Convivencia estable y notoria de al menos 5 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Cómo se acredita:
- Certificado de empadronamiento en la misma dirección
- Recibos de suministros
- Escritura o contrato de la vivienda compartida
- Declaración testifical de amigos o familiares
5 años ininterrumpidos — no pueden ser 5 años sumados con interrupciones.
Dependencia económica
Ver sección específica — es el más desconocido y el que más pensiones deniega. Ir a la sección ↓
El caso de las parejas con hijos: Si hay hijos comunes, el requisito de dependencia económica se flexibiliza. No elimina el requisito — lo modifica. ver más sobre derechos de la pareja de hecho
El requisito de dependencia económica — el que más sorprende y más pensiones deniega
Qué es
Para la pareja de hecho, los ingresos del superviviente durante el año anterior al fallecimiento no pueden superar:
- El 50% de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja
- O el 25% si hay hijos con derecho a pensión de orfandad
Excepción favorable: Si los ingresos del superviviente no superan 1,5 veces el SMI vigente: puede acceder a la pensión aunque supere esos porcentajes.
Por qué sorprende tanto
En las parejas de hecho actuales es habitual que ambos miembros trabajen con ingresos similares. Si los dos ganaban prácticamente lo mismo: el superviviente puede superar el 50% y no tener derecho a la pensión. El requisito de dependencia económica asume un modelo de pareja con diferencias de ingresos — no el modelo de dos personas con ingresos iguales.
Ejemplo A — Probablemente sin derecho
Resultado: probablemente sin derecho
Ejemplo B — Con derecho
Resultado: con derecho a la pensión
Ejemplo C — Con derecho por la excepción
Resultado: con derecho por la excepción del SMI
Este requisito NO existe para el matrimonio. El cónyuge superviviente no tiene que demostrar dependencia económica. Es una asimetría importante entre matrimonio y pareja de hecho.
Los 5 casos especiales — divorciados, nulidad, violencia de género y varios beneficiarios
Cuantías 2026 — cuánto se cobra exactamente tras la subida del 2,7%
52%
Porcentaje general
La mayoría de casos. Cónyuge/pareja sin cargas familiares. Con ingresos propios relevantes.
60%
Porcentaje incrementado
Mayores de 65 años. Sin acceso a pensión de jubilación propia. Sin ingresos relevantes.
70%
Porcentaje máximo
Cargas familiares (hijos menores de 26 o discapacitados a cargo). La pensión supera el 50% de los ingresos totales. Ingresos bajo el límite fijado en los PGE.
Pensiones mínimas garantizadas 2026
| Situación | Mensual | Anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| Menos de 60 años | 709,40€ | 9.931,60€ |
| 60-64 años | ~818€ | ~11.452€ |
| 65 años o más | ~874,40€ | — |
| Con cargas familiares | ~1.127,60€ | — |
Si el cálculo del 52%/60%/70% da una cantidad inferior a estos mínimos: se percibe el mínimo garantizado.
Pensión máxima 2026: Tope de pensión máxima del sistema: ~3.175€/mes.
Ejemplo práctico — base reguladora del fallecido: 1.800€/mes
Cómo se calcula la base reguladora — el punto de partida de todo el cálculo
Caso A — Fallecido era trabajador en activo
Contingencias comunes (enfermedad, accidente no laboral)
Media de las bases de cotización de 24 meses elegidos dentro de los últimos 15 años. Se puede elegir el período más favorable.
Contingencias profesionales (accidente laboral, enfermedad profesional)
Salario real percibido en el año anterior al fallecimiento, dividido entre 12.
Caso B — Fallecido era pensionista
La base reguladora de su pensión de jubilación o incapacidad, actualizada con todas las revalorizaciones. En general: equivale aproximadamente a la última pensión que percibía.
Caso C — Fallecido no estaba en alta
Si tenía 15 o más años cotizados: Media de todas las bases de cotización de los últimos 24 meses que consten registradas.
El dato que importa
Cuanto más alta fue la cotización del fallecido: mayor base reguladora → mayor pensión.
Un autónomo que cotizó por la base mínima durante años tendrá una base reguladora baja. Un empleado con buen salario y cotización completa: base reguladora alta.
Con qué es compatible — y cuándo se pierde
Compatible con:
✅ Trabajo por cuenta ajena o propia
Los ingresos no extinguen la pensión. Pero pueden afectar al derecho al 60% o 70%.
✅ Pensión de jubilación contributiva
✅ Pensión de incapacidad permanente
✅ Pensión de orfandad (en la misma familia)
Cuándo se extingue:
❌ Nuevo matrimonio (regla general)
❌ Nueva pareja de hecho
❌ Fallecimiento del beneficiario
Excepción para nuevo matrimonio:
Se puede mantener si: más de 61 años (o incapacidad permanente) + pensión es el 75%+ de los ingresos + ingresos del nuevo matrimonio no superan el doble del SMI.
El dato práctico: En la mayoría de casos, casarse de nuevo o inscribirse como pareja de hecho significa perder la pensión de viudedad. Muchos beneficiarios optan por convivir sin formalizar la relación para no perder la prestación.
Cómo solicitarla — online en 3 pasos
seg-social.es → "Ciudadanos" → "Pensiones" → "Supervivencia: viudedad, orfandad y favor de familiares" → "Solicitar prestación."
Se necesita: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente. Sin identificación digital: cita presencial en oficina CAISS (901 10 65 70).
Rellenar el modelo oficial online. Adjuntar documentación:
- DNI del solicitante y del fallecido
- Certificado literal de defunción
- Libro de familia o certificado de matrimonio
- Para pareja de hecho: certificado de inscripción en registro + empadronamiento de 5 años
El INSS resuelve en días o semanas. Si falta documentación: el INSS la solicita sin denegar directamente. Resolución desfavorable: existe plazo de reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Sabrá tu pareja qué hacer en las primeras semanas?
La pensión de viudedad hay que solicitarla en los primeros 3 meses. Los documentos del registro de parejas, el libro de familia y los datos de la Seguridad Social deben estar localizables desde el primer día. Déjalo todo preparado en Arkakey con instrucciones claras para tu pareja.
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