La fórmula oficial — 89 menos la edad del usufructuario
Art. 26.a — Ley 29/1987 del ISD
USUFRUCTO VITALICIO
% Usufructo = 89 − edad
% Nuda Propiedad = 100% − % Usufructo
¿Cuándo se mide la edad? En el momento del fallecimiento del causante (herencia) o del otorgamiento de la escritura (donación, ITP).
Ejemplo rápido: viuda de 65 años, piso de 300.000€
¿Por qué 89 y no otro número?
Cuando se estableció la ley en 1987, la esperanza de vida media en España hacía que a los 89 años el usufructo tuviera un valor mínimo representativo. Con los topes de 10% y 70% se suavizan los extremos etarios. La cifra 89 no se ha actualizado desde entonces, aunque la esperanza de vida ha aumentado considerablemente.
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89 − 65 = 24%
Usufructo
24%
72.000 €
Nuda propiedad
76%
228.000 €
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Calculadora de herencia completa →Esta calculadora aplica la fórmula oficial del artículo 26 de la Ley 29/1987 del ISD. Para el cálculo del ISD que pagarán el usufructuario y el nudo propietario — con reducciones, bonificaciones autonómicas y regla del tipo medio — usa la calculadora de herencia completa.
Tabla completa año a año — de 19 a 80+ años
| Edad | % Usufructo | % Nuda Propiedad |
|---|---|---|
| ≤19 años | 70% | 30% |
| 20 | 69% | 31% |
| 21 | 68% | 32% |
| 22 | 67% | 33% |
| 23 | 66% | 34% |
| 24 | 65% | 35% |
| 25 | 64% | 36% |
| 26 | 63% | 37% |
| 27 | 62% | 38% |
| 28 | 61% | 39% |
| 29 | 60% | 40% |
| 30 | 59% | 41% |
| 31 | 58% | 42% |
| 32 | 57% | 43% |
| 33 | 56% | 44% |
| 34 | 55% | 45% |
| 35 | 54% | 46% |
| 36 | 53% | 47% |
| 37 | 52% | 48% |
| 38 | 51% | 49% |
| 39 | 50% | 50% |
| 40 | 49% | 51% |
| 41 | 48% | 52% |
| 42 | 47% | 53% |
| 43 | 46% | 54% |
| 44 | 45% | 55% |
| 45 | 44% | 56% |
| 46 | 43% | 57% |
| 47 | 42% | 58% |
| 48 | 41% | 59% |
| 49 | 40% | 60% |
| 50 | 39% | 61% |
| 51 | 38% | 62% |
| 52 | 37% | 63% |
| 53 | 36% | 64% |
| 54 | 35% | 65% |
| 55 | 34% | 66% |
| 56 | 33% | 67% |
| 57 | 32% | 68% |
| 58 | 31% | 69% |
| 59 | 30% | 70% |
| 60 | 29% | 71% |
| 61 | 28% | 72% |
| 62 | 27% | 73% |
| 63 | 26% | 74% |
| 64 | 25% | 75% |
| 65 | 24% | 76% |
| 66 | 23% | 77% |
| 67 | 22% | 78% |
| 68 | 21% | 79% |
| 69 | 20% | 80% |
| 70 | 19% | 81% |
| 71 | 18% | 82% |
| 72 | 17% | 83% |
| 73 | 16% | 84% |
| 74 | 15% | 85% |
| 75 | 14% | 86% |
| 76 | 13% | 87% |
| 77 | 12% | 88% |
| 78 | 11% | 89% |
| 79 | 10% | 90% |
| ≥80 años | 10% | 90% |
Esta tabla aplica a usufructos vitalicios. Para usufructos temporales: 2% × años de duración. Fuente: art. 26.a Ley 29/1987 del ISD.
Usufructo temporal — la fórmula del 2% por año
Cuando el usufructo tiene una duración fija — no ligada a la vida del usufructuario — se aplica una fórmula distinta. Ejemplo: "Lego a mi hijo el usufructo del piso por 10 años."
% Usufructo = 2% × años
Máximo: 70% (35 años o más) · Sin mínimo legal
| Duración | % Usufructo | % Nuda Propiedad |
|---|---|---|
| 1 año | 2% | 98% |
| 5 años | 10% | 90% |
| 10 años | 20% | 80% |
| 15 años | 30% | 70% |
| 20 años | 40% | 60% |
| 25 años | 50% | 50% |
| 30 años | 60% | 40% |
| 35 años | 70% | 30% |
Diferencia clave con el vitalicio
En el temporal, la duración es fija y conocida. Al expirar el plazo, el nudo propietario consolida la plena propiedad sin pagar impuesto adicional si el usufructo fue gratuito (herencia o donación) — aunque hay matices autonómicos. No existe la incertidumbre del vitalicio (cuándo muere el usufructuario).
Dos usufructuarios simultáneos — cuándo se usa la edad del más joven
Un testamento puede dejar el usufructo a dos personas simultáneamente. Ejemplo: "Dejo el usufructo vitalicio del piso a mi cónyuge y a mi madre mientras ambos vivan."
La regla: se usa la edad del MÁS JOVEN
El usufructo dura hasta que muera el último de los dos. A mayor longevidad esperada → mayor valor del usufructo. El más joven tiene mayor longevidad esperada, por lo que la valoración fiscal es más alta.
Ejemplo: cónyuge viuda de 68 + madre del causante de 85
Usufructo sucesivo ≠ simultáneo
Si el usufructo pasa a una segunda persona cuando la primera muere, son dos usufructos independientes, no simultáneos. Cada uno se valora por separado con la edad correspondiente en su momento.
Los 5 contextos donde se aplica la fórmula — más allá de la herencia
El más frecuente. El cónyuge recibe el usufructo viudal, los hijos la nuda propiedad. Edad: la del cónyuge al fallecer el causante. El usufructuario paga ISD sobre el valor del usufructo. El nudo propietario paga ISD sobre la nuda propiedad con la regla del tipo medio.
Qué hereda el cónyuge viudo →Padres donan la nuda propiedad de su piso a sus hijos y se reservan el usufructo. La fórmula se aplica con la edad del donante (quien se reserva el usufructo) en el momento de la donación. Uso frecuente: planificación fiscal para reducir el ISD de la herencia futura.
Planificación y testamento →Si el usufructo o la nuda propiedad se transmite mediante compraventa: tributa por ITP-TPO, no por ISD. La fórmula de valoración es la misma (por remisión al art. 26 LISD). Base: valor del usufructo o nuda propiedad según fórmula + edad.
Si el usufructuario supera el mínimo exento del IP: declara el valor del usufructo usando la fórmula con su edad actual a 31 de diciembre. Ejemplo oficial AEAT: 25 años → 89 − 25 = 64% del valor del bien.
Si el usufructuario renuncia o vende su derecho: el valor a efectos de la transmisión se calcula con la fórmula a la edad actual. La ganancia patrimonial en IRPF: precio cobrado menos coste de adquisición del derecho.
Nuda propiedad: los 3 momentos fiscales →La regla del tipo medio — por qué el hijo paga más de lo que parece a primera vista
El hijo hereda la nuda propiedad (ej. 228.000€). Parecería lógico que pagara el ISD solo sobre esa base. Pero la ley (art. 51 RISD) dice que el tipo impositivo debe calcularse sobre el valor total del bien (300.000€). La razón: garantizar coherencia fiscal entre el desmembramiento y la consolidación futura.
Ejemplo: piso 300.000€, viuda de 65 años, 1 hijo en Madrid
CCAA con bonificación 99%
La regla del tipo medio apenas afecta: el hijo paga el 1% de la cuota calculada.
CCAA sin bonificación alta
La diferencia puede ser de miles de euros. El tipo medio es significativamente más alto que el tipo directo sobre la nuda propiedad.
En la consolidación futura
El mismo tipo medio se usará cuando el usufructuario fallezca y el hijo consolide la plena propiedad. Guardar el tipo calculado es fundamental. Consulta el artículo completo sobre nuda propiedad y los 3 momentos fiscales.
Ejemplos reales — los casos más frecuentes resueltos con la fórmula
Preguntas frecuentes sobre el cálculo del usufructo viudal
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Estimación orientativa. No constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor especializado.
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