Lo esencial en 3 puntos
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones. El plazo empieza el día del fallecimiento, no cuando termines los trámites.
Si declaras tarde voluntariamente (antes de que Hacienda actúe): recargo del 5% al 20% según el retraso. Sin sanción adicional.
Si Hacienda te detecta antes de que declares: sanción del 50% al 150% de la cuota, más recargos e intereses. La diferencia puede ser de decenas de miles de euros.
Nota legal: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Las sanciones y recargos indicados se basan en la normativa vigente en 2026. Consulte con un asesor fiscal para su situación concreta.
El plazo de 6 meses: qué cuenta exactamente
El plazo de 6 meses para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones empieza el día del fallecimiento. No cuando aceptes la herencia, no cuando vayas al notario.
¿Desde cuándo?
Fecha de fallecimiento
No desde la escritura notarial ni la aceptación de la herencia
¿Hasta cuándo?
6 meses después
Si fallece el 15 de marzo, el plazo vence el 15 de septiembre
¿Ante quién?
Comunidad Autónoma
La del último domicilio habitual del fallecido (últimos 5 años)
¿Hay prórroga?
Sí, +6 meses
Solicitando antes del vencimiento. Se generan intereses de demora
Error frecuente: creer que el plazo empieza cuando se termina la escritura notarial. La escritura puede tardar meses, pero el plazo fiscal corre desde el fallecimiento. El notario no para el reloj fiscal.
Cómo pedir prórroga de 6 meses
Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales. Pero hay condiciones:
Solicítala ANTES de que venza el plazo original
No puedes pedir prórroga una vez que ha vencido el plazo de 6 meses. Debe pedirse dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento para tener margen.
Presenta la solicitud en la oficina liquidadora de la CCAA
Cada comunidad autónoma tiene sus propios formularios y canales. Algunas permiten solicitud online; otras requieren presencia física o correo.
Se generan intereses de demora desde el mes 7
La prórroga no es gratuita. Desde el día siguiente al vencimiento del plazo original, se acumulan intereses de demora al tipo oficial (4,0625% anual en 2026). Estos intereses se añaden a la cuota final.
Tabla de recargos por presentación fuera de plazo
Si presentas la autoliquidación fuera de plazo pero voluntariamente (antes de que Hacienda notifique ningún requerimiento), el sistema aplica solo un recargo proporcional — sin sanción adicional:
| Retraso desde el vencimiento | Recargo | Intereses de demora | Coste total |
|---|---|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% | No | Cuota × 1,05 |
| 3 a 6 meses | 10% | No | Cuota × 1,10 |
| 6 a 12 meses | 15% | No | Cuota × 1,15 |
| Más de 12 meses | 20% | Sí (4,0625%/año) | Cuota × 1,20 + intereses |
Ejemplo: cuota de 10.000€ con 8 meses de retraso
Cuota original
10.000€
+ Recargo 15% (6-12 meses de retraso)
+1.500€
Intereses de demora
0€ (no aplica hasta el mes 12)
Total a pagar voluntariamente
11.500€
Nota legal: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Las sanciones y recargos indicados se basan en la normativa vigente en 2026. Consulte con un asesor fiscal para su situación concreta.
Sanciones si Hacienda te detecta antes de que declares
Si Hacienda inicia una comprobación antes de que presentes voluntariamente, el escenario cambia radicalmente. Ya no hay recargo: hay procedimiento sancionador con la Ley General Tributaria.
Infracción leve
Sanción: 50% de la cuota
Sin ocultación, primera vez, deuda < 3.000€
Infracción grave
Sanción: 50% a 100% de la cuota
Ocultación parcial, reincidencia, deuda > 3.000€
Infracción muy grave
Sanción: 100% a 150% de la cuota
Uso de facturas falsas, simulación, fraude
Ejemplo: cuota de 10.000€ — Hacienda te detecta (infracción leve)
Cuota original
10.000€
+ Recargo por declaración extemporánea (20%)
+2.000€
+ Intereses de demora (asumiendo 2 años: ~8%)
+800€
+ Sanción mínima leve (50% de la cuota)
+5.000€
Total si Hacienda actúa
~17.800€
Cómo detecta Hacienda las herencias no declaradas
Hacienda tiene múltiples fuentes de información cruzada. Ocultar una herencia con inmueble o con activos financieros significativos es prácticamente imposible a medio plazo:
Registro Civil
Notifica los fallecimientos automáticamente a Hacienda.
Registro de la Propiedad
Cualquier cambio de titularidad de un inmueble queda registrado. Si el piso pasó a nombre del heredero, hay trazabilidad.
Entidades financieras
Los bancos informan a Hacienda de las cuentas del fallecido. Los herederos que las vacían sin declarar el ISD dejan rastro.
Modelo 721 y DAC8
Criptomonedas en exchanges extranjeros deben declararse. La Directiva DAC8 de la UE obliga a los proveedores cripto a reportar desde 2026.
Comprobación de patrimonio
Si el heredero compra un bien (coche, piso) con fondos que no cuadran con sus ingresos declarados, Hacienda puede investigar el origen.
Inspección de sucesiones anteriores
Si Hacienda inspecciona otro tributo del heredero (IRPF, por ejemplo), puede detectar la herencia no declarada de forma colateral.
La prescripción a los 4 años: cuándo es seguro y cuándo no
El ISD prescribe a los 4 años desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación. Pero la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda — y vuelve a contar desde cero.
Ejemplo de prescripción
Fallecimiento del causante
Vence el plazo de 6 meses para declarar
Prescripción: Hacienda ya no puede reclamar el ISD
Atención: si antes del 2 de julio de 2026 Hacienda envía cualquier notificación de comprobación — incluso por un motivo diferente —, el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a contar 4 años desde ese momento. La prescripción no es una garantía automática.
Cómo regularizar voluntariamente una herencia no declarada
Si tienes una herencia pendiente de declarar y Hacienda aún no ha iniciado ningún procedimiento, la regularización voluntaria es la opción más económica y segura:
Reúne la documentación completa
Certificado de defunción, escritura de herencia o declaración de herederos, inventario de bienes con sus valoraciones, y justificantes de deudas deducibles.
Calcula la cuota exacta con los datos actuales
Usa el valor catastral actual para inmuebles, los saldos bancarios del día de fallecimiento, y el precio de mercado exacto de la cripto en esa fecha.
Presenta la autoliquidación ante la CCAA competente
La CCAA del último domicilio habitual del fallecido. Puedes presentarla online en la sede electrónica autonómica o presencialmente. Paga la cuota más el recargo correspondiente.
Conserva todos los justificantes
El recibo de presentación, la carta de pago y todos los documentos del inventario. Hacienda puede revisar durante los 4 años siguientes a la presentación.
Nota legal: este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Las sanciones y recargos indicados se basan en la normativa vigente en 2026. Consulte con un asesor fiscal para su situación concreta.
Calcula el impuesto antes de regularizar
Conoce el importe exacto antes de presentar. Calcula la cuota base, y ajusta para añadir el recargo correspondiente al tiempo transcurrido.
Los resultados son orientativos. Para decisiones fiscales consulta un asesor.
Calcular mi herencia →Incluye criptomonedas · Todas las CCAA · Gratis