Respuesta rápida — cuánto paga cada grupo de heredero en Canarias
Cuota estimada por grupo — herencia de 200.000€ en Canarias
Bonificación 99,9% sin límite. El impuesto es puramente simbólico.
Bonificación 99,9% sin límite de cuantía para este grupo.
99,9% sobre los primeros 55.000€ de cuota. Herencias muy grandes pueden tener coste real en el exceso.
Sin bonificación del 99,9%. Tarifa progresiva completa: 7,65%→34%. Sin ventajas específicas.
Estimaciones orientativas. La cuota real depende de las reducciones aplicables y el patrimonio previo del heredero. No constituye asesoramiento fiscal.
Calcular mi herencia en Canarias →La bonificación del 99,9% — qué es exactamente y por qué cambia todo el cálculo
La diferencia clave: reducción vs bonificación
Reducción
Se resta de la base imponible antes de calcular el impuesto. Reduce lo que "heredas a efectos fiscales".
Bonificación ← La magia de Canarias
Se aplica sobre la cuota tributaria ya calculada. Aunque la base sea enorme, el 99,9% la convierte en casi cero.
Ejemplo: herencia de 500.000€ (Grupo II)
Historia de la bonificación en Canarias
Eliminación temporal de bonificaciones por ajuste presupuestario.
Se aprueba el 99,9% solo para el Grupo I (menores de 21 años).
DL 5/2023: ampliación definitiva al 99,9% para Grupos I, II y III. Hito histórico.
Presupuestos Canarias sin modificaciones. Bonificación plenamente vigente.
Por qué es el diferencial más importante de España
En la mayoría de comunidades, la diferencia entre un hijo y un hermano heredando es enorme. En Madrid: hijo paga ~0,1%, hermano paga el 50% de la cuota. En Cataluña: hijo paga entre 1-20%, hermano paga la tarifa completa. En Canarias: hijo paga ~0,1% = ~2€. Hermano paga ~0,1% = ~2€. Esa igualdad entre grupos es única en España.
Fuente: Agencia Tributaria Canaria (ATC) — Decreto Ley 5/2023 y Decreto-Legislativo 1/2009.
Grupos I y II — hijos y cónyuge: el resultado más bajo de España para herencias grandes
Grupo I
Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Reducción: 15.956,87€ + 3.990,72€/año <21
Grupo II
Descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos), adoptantes.
Reducción: Hijos: 23.125€ · Cónyuge: hasta 40.400€
Sin límite de cuantía para Grupos I y II
No hay un límite de 1.000.000€ como en otras comunidades. La bonificación del 99,9% aplica sobre cualquier importe. Una herencia de 5.000.000€ entre padre e hijo en Canarias resultará en menos de 100€ de impuesto.
⚠️ Estimaciones orientativas. Consultar con asesor fiscal para tu caso concreto.
Grupo III — hermanos, tíos y sobrinos: el gran diferencial de Canarias respecto al resto
Quiénes son Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos y nueras (colaterales de 2º y 3er grado más afinidad).
Cómo funciona el 99,9% para Grupo III
✅ Sobre los primeros 55.000€ de cuota: bonificación del 99,9%. Para la inmensa mayoría de herencias entre hermanos, la cuota no supera los 55.000€. Esto cubre herencias de hasta aproximadamente 400.000-500.000€ entre hermanos.
⚠️ Si la cuota supera los 55.000€: el exceso tributa según las tablas generales sin bonificación. Solo afecta a herencias muy grandes (por encima de ~500.000€ entre hermanos).
Herencia de 300.000€ entre hermanos — Canarias vs resto de España
| Comunidad | Bonificación Grupo III | Cuota estimada |
|---|---|---|
| Canarias | 99,9% hasta 55.000€ cuota | ~30€ |
| La Rioja | 99% | ~10-20€ |
| Madrid | 50% | ~3.500€ |
| Valencia | 25% desde jun. 2026 | ~más elevado |
| Galicia | 0€ hasta 25.000€, tarifa después | ~variable |
| Cataluña | Sin bonificación en cuota | ~45.000-55.000€ |
| Asturias | Sin bonificación en cuota | ~elevado |
Cuándo el Grupo III sí paga en Canarias
Cuando la cuota tributaria supera los 55.000€ — lo que ocurre en herencias muy grandes (por encima de ~500.000€ entre hermanos).
Ejemplo: hermano hereda 2.000.000€. Cuota estimada: ~400.000€. Bonificación 99,9% solo sobre primeros 55.000€ → ahorra 54.945€. El exceso (~345.000€) tributa sin bonificación. Cuota final: ~345.000€. Para herencias de esta magnitud entre colaterales, Canarias pierde la ventaja competitiva.
Grupo IV — parientes lejanos y extraños: sin ventajas en Canarias
Quiénes son Grupo IV y qué aplica
Colaterales de 4º grado (primos), más distantes y personas sin parentesco con el fallecido.
Sin reducción por parentesco.
Sin bonificación del 99,9%.
Tarifa progresiva estatal completa: 7,65% → 34%.
Sin ventajas específicas autonómicas para este grupo.
Una herencia de 200.000€ para un primo en Canarias podría generar una cuota de 30.000-40.000€ estimado. El mismo resultado que en la mayoría de comunidades. Para este grupo no hay razón fiscal especial para preferir Canarias.
Vivienda habitual y empresa familiar — reducciones aplicables en Canarias
Vivienda habitual
Aviso importante: en Canarias esta reducción tiene menos impacto práctico que en otras comunidades porque la bonificación del 99,9% ya hace que la cuota sea mínima. Para Grupos I, II y III la diferencia entre aplicarla o no es de céntimos. Solo tiene impacto real para el Grupo IV (sin bonificación).
Empresa familiar
Reducción del 95% sobre el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones según normativa estatal base. Para empresas familiares en Canarias: la combinación reducción empresa + bonificación 99,9% hace que la tributación sea prácticamente nula para Grupos I, II y III.
Seguros de vida
Los seguros de vida se acumulan al resto de la herencia y tributan como sucesión. La bonificación del 99,9% aplica también a los importes de seguros para Grupos I y II. Menores de 21 años: bonificación adicional del 99% sobre la cuota de los seguros de vida.
Donaciones en Canarias — cuándo aplica el 99,9% y cuándo no
✓ Sucesión mortis causa
Herencia por fallecimiento
⚠️ Donación inter vivos
Donación en vida con escritura pública
Requisito esencial para donaciones: la donación debe documentarse en escritura pública. Sin escritura: no aplica la bonificación del 99,9%.
Limitación donaciones repetidas: si se realizan varias donaciones del mismo bien entre el mismo donante y donatario en menos de 3 años, se limita la aplicación de la bonificación. Medida anti-abuso.
Conclusión clave: donar en vida a un hermano en Canarias no tiene el 99,9%. Heredar de un hermano en Canarias sí. Para inmuebles muy revalorizados, la herencia sigue siendo mejor que la donación para todos los grupos (no genera IRPF para el causante).
Ejemplos reales con números — 5 casos concretos en Canarias
⚠️ Todos los ejemplos son estimaciones orientativas. Consultar con asesor fiscal para tu caso concreto.
Cómo y dónde declarar en Canarias — plazos, modelo y presentación
Proceso y plazos
Empieza el cómputo del plazo de 6 meses.
Reunir documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (a partir de 15 días hábiles), testamento o declaración de herederos, inventario de bienes.
Si necesitas prórroga, solicitarla antes de que venza el quinto mes. La prórroga genera intereses de demora.
Presentar el Modelo 650 ante la ATC. Pagar la cuota (aunque sea de 2€).
Con intereses de demora. Superar el plazo sin prórroga: recargos del 5% al 20% según el retraso.
Aunque la cuota sea de 2 euros: hay que presentar
El modelo 650 debe presentarse en plazo aunque el resultado sea de 2 euros. No presentarlo es infracción tributaria. Además, los inmuebles no pueden transmitirse ni hipotecarse hasta que la herencia esté liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
Documentación básica
Certificado de defunción (Registro Civil).
Certificado de últimas voluntades (MJUSTICIA — a partir de 15 días hábiles del fallecimiento).
Testamento o declaración de herederos abintestato.
Inventario de bienes y deudas.
Documentación de cada bien: escrituras de inmuebles, extractos bancarios, valoraciones.
Justificantes de reducciones aplicadas.
Dónde presentar: Agencia Tributaria Canaria (ATC). Presentación telemática disponible con certificado digital o Cl@ve. Presencial en oficinas de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y delegaciones en otras islas. Consulta también los documentos necesarios para tramitar una herencia en España.
Los trámites notariales y registrales: la liquidación del ISD (casi gratuita en Canarias) no es el único coste. Notario para la escritura de herencia: 300-2.000€ según complejidad. Registro de la Propiedad si hay inmuebles: variable. Estos costes existen independientemente del ISD.
Estimación orientativa. No constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor especializado en fiscalidad canaria.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Canarias
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⚠️ Aviso legal: cifras orientativas. No constituye asesoramiento fiscal individualizado.
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